REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005457
ASUNTO : RP01-P-2009-005457
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Esleny Muñoz, en la causa seguida a la ciudadana CARMEN VICTORIA GUERRA RENGEL, Venezolana, 26 años de edad, Nacido en fecha 20 de enero de 1983 en Cumaná-Estado Sucre; V-15.935.012 Hijo de FREDDY JOSE GURRA Y VICTORIANA RANGEL; de Profesión ú Oficio Sin OFICIOS DEL HOGAR, Estado Civil SOLTERA; Residenciado en: MACUARIN SECTOR LA MONTAÑITA, POR LA TUBERIA DE PDVSA GAS, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 84 Y 405 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de JESUS EDUARDO MAICAN CARDOZO Y GABRIEL LEVAIO SORIA LOPEZ HERRERA (OCCISOS), en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 12 de Diciembre del 2009 se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 05 de Enero del 2010, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR