REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005356
ASUNTO : RP01-P-2009-005356
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Representación de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público, Abg. Pedro Aray, en la causa seguida al ciudadano HERNAN DE JESÚS RIVAS MACUARAN, venezolano, de veinte (20) años de edad, de ocupación no definida, titular de la Cédula de Identidad N° 21.288.375, residenciado en el caserío Putucual, Municipio Andrés Mata, cerca del río, Casanay del Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitud esta que fuere puesta a la vista de esta juzgadora el día de hoy, Por cuanto este juzgado se encuentra el día de hoy en funciones de guardia, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa a los fines de proveer dicha solicitud, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 4 de Diciembre del 2009, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 23 de Diciembre del 2009, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR