REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000307
ASUNTO : RP01-P-2010-000307

En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada del ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, secretario de sala y del Alguacil NELSON MALAVÉ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-000307, seguida en contra del imputado WILLIANS JOSE RONDON LAREZ, en virtud de la solicitud de ratificación e imposición de Medidas de Protección y Seguridad, presentada por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA FUENTES RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima (Encargada) del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA, el imputado de autos previo traslado y el Defensor Público Cuarto (Encargado) en Penal Ordinario ABG. JESÚS MARDEN AMARO. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que estando presente el defensor público de guardia y no habiendo objeción de parte del imputado de que el mismo lo asista y a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del código Orgánico Procesal Penal, éste acepta la designación efectuada en su persona, dándose por notificado, y procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de ratificación e imposición de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD EN FAVOR DE LA VICTIMA ciudadana ROSA FUENTES RODRIGUEZ, en este sentido solicitó la ratificación de las medidas contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la imposición de la establecida en el numeral 3 de la norma in comento al imputado de autos por el mismo estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA FUENTES RODRIGUEZ. Así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento establecido en la Ley especial y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado la Juez lo impone al IMPUTADO quien se identificó como WILLIANS JOSE RONDON LAREZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.950.260, de ocupación herrero, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 101, Casa N° 78 de esta ciudad; del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó querer declarar, y expuso: yo estaba el viernes en mi casa, la señora me llamó y me dijo que le llevara su carro de mano, yo le dije que no podía y que iba a mandar un sobrino, ella dijo que se lo llevara a juro y cuando fui para su casa la policía me estaba esperando, yo no le hice nada, ni siquiera vivo con ella. Es todo. En este estado solicitó la palabra la representante fiscal y en razón de lo declarado por el imputado, modificó la solicitud efectuada solicitando solo la ratificación de las medidas contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se le otorgó la palabra al DEFENSOR PÚBLICO, quien manifestó: la defensa no hace oposición alguna a la solicitud fiscal; finalmente solicito me esa expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medidas de Protección y seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la Audiencia por la Fiscal del Ministerio Público; en contra del imputado WILLIANS JOSE RONDON LAREZ, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto (Encargado) en Penal Ordinario ABG. JESÚS MARDEN AMARO, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA FUENTES RODRIGUEZ; este Juzgado segundo de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible previstos en la Ley Especial debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; a los fines de que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas si concurren los requisitos de Ley desprendiéndose a criterio del Tribunal, que concurren los mismos pues se atribuye al imputado la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, que constituye un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que se encuentra regulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente es decir de fecha veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010); verificado como han sido los elementos de la imputación, todo ello concluye que la imputación fiscal tiene un fundamento serio y existiendo suficientes elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado en los hechos punibles investigados dada su aprehensión en flagrancia y la plena identificación del imputado por parte de la víctima, a quien le fueren inflingidas lesiones que se reflejan del examen médico legal cursante al folio 18; en consecuencia llenos como están los extremos de ley atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; se concluye en que deben imponerse medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado en los términos solicitados por la representación fiscal; en consecuencia se acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano WILLIANS JOSE RONDON LAREZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.950.260, de ocupación herrero, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 101, Casa N° 78 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA FUENTES RODRIGUEZ, conforme al articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO Y/O ESTUDIO y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; ello a los fines de proteger a la víctima y garantizar el objeto del proceso; y así lo decide el Tribunal Segundo de Control, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado para que sea dirigida al Comandante general de Policía del Estado Sucre. Se ejecuta la libertad desde la sala de audiencias. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. ASI SE DECIDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las, siendo las 3:10 de la tarde.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA

DEFENSOR PÚBLICO PENAL,
ABG. JESÚS MARDEN AMARO
IMPUTADO,
WILLIANS JOSE RONDON
ALGUACIL,
NELSON MALAVE

SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUE