REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000282
ASUNTO : RP01-P-2010-000282

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Veintitrés (23) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las 3:10 PM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. María Gabriela Faria Morante, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil César Ocando, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2010-000282, seguida contra el ciudadano SANTOS MÓNICO GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.761, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Bomba, Calle El Bajito, Casa S/N°, Guanta, Estado Anzoátegui; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el artículo 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. César Humberto Guzmán Figuera, el Defensora Pública Sexto Abg. Jesús Amaro, y el imputado previo traslado del Puesto de la Guardia Nacional de Santa Fe, Estado Sucre. Seguidamente se le explicó al imputado el motivo del acto, y se le preguntó si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, por lo que el Tribunal procede a designarle defensor público. Seguidamente la Juez dio inicio al acto Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de Libertad sin restricciones a favor del ciudadano SANTOS MÓNICO GONZÁLEZ, presentado ante este Tribunal el día de hoy, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-01-2010, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de comisión en vehículo militar, pasaron por la población de Limonal y avistaron a un ciudadano, quien al ver la comisión emprendió veloz huida, lo que dio origen a una persecución a pie, logrando alcanzar al mismo a la altura del río Limonal, procedieron los funcionarios a hacer inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando oculto en uno de los bolsillos del pantalón, un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), la cual desarmaron, encontrando en el centro d la misma un cartucho calibre 38 milímetros sin percutir, igualmente encontraron en los bolsillos traseros del pantalón, seis mini envoltorios de material sintético y de color azul, los cuales contenían una sustancia de color blanco en forma de polvo y de fuerte y penetrante olor, presunta droga denominada cocaína, procediendo a realizar la detención preventiva del ciudadano. Seguidamente señala que en el presente caso estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el artículo 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, y igualmente que no existen suficientes elementos de convicción contra el imputado de autos; es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado no querer declarar. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. César Humberto Guzmán Figuera, así como lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el artículo 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, lo que evidentemente configura el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo observa quien aquí decide que no se encuentra configurado lo previsto en el artículo 250 numerales 2° y 3° del COPP, por cuanto en la presente causa no existiendo elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor del hecho punible investigado, sólo cursa en las actuaciones: Al folio 02 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado. Al folio 06 cursa Acta de Aseguramiento de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Incautadas durante el Procedimiento Penal Nro. 4ta. CIA.D78-SIP-006-10, en la cual se deja constancia de; Cantidad: seis envoltorios; Presunto Imputado: González López Santos Mónico; Tipo de empaque del envoltorio: Papel sintético; Sospecha del Tipo de Droga: Presunta Cocaína; Color: Blanco; Consistencia: Polvo; Peso Aproximado: 02 gramos. Al folio 07 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en la cual consta que se colectó un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo); un cartucho calibre 38 milímetros sin percutir; y seis mini envoltorios de material sintético color azul, contentivos de una sustancia blanca en forma de polvo de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominación cocaína. Al folio 09 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en la cual consta que se colectó un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo); un cartucho calibre 38 milímetros sin percutir. Por cuanto no existe testigo que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, es por lo que no se puede considerar que existan elementos de convicción suficientes como para acordar medida de coerción personal alguna en perjuicio del ciudadano SANTOS MÓNICO GONZÁLEZ, y es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal en ese sentido. Por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud fiscal y decreta la Libertad sin restricciones a favor del imputado SANTOS MÓNICO GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.761, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Bomba, Calle El Bajito, Casa S/N°, Guanta, Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Se acuerda la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, adjunto a oficio. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR V.-