REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000279
ASUNTO : RP01-P-2010-000279

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 23 de enero de 2010 siendo las 4:29 PM, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada del ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil de Sala CÉSAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-000278 seguida en contra JULIO RAFAEL DÍAZ, venezolano, 35 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.960, nacido en fecha 26/02/1975, profesión u oficio agricultor, residenciado en La Esmeralda, vía Nacional Cumaná-Carúpano, casa S/N°, cerca de la bodega de Felipa, Estado Sucre, LUÍS CARLOS BRITO HERNÁNDEZ, venezolano, 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.529, nacido en fecha 14/10/1991, profesión u oficio agricultor, residenciado en La Esperanza, Calle Los Conucos, casa S/N°, cerca de la bodega de Felipe, Población La Esmeralda, Estado Sucre Y ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.532, nacido en fecha 21/01/1988, profesión u oficio agricultor, residenciado en Calle los Conucos, casa S/N°, Frente a los kioscos de verdura de la Señora Santa, Población La Esmeralda, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El ABG. CESAR HUMBERTO GUZMÁN fiscal Undécimo del Ministerio Público, y el Defensor Público Cuarto ABG. JESÚS AMARO quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/01/2010 siendo las 04:00 de la tarde funcionarios adscritos al IAPES recibieron llamada telefónica donde participaban que en la casa de JULIO, en la vía Cumaná Carúpano, sector la esperanza venden droga, en virtud de esta situación y siendo las 04:20 de la tarde se constituyó una comisión policial, ubicando a dos personas que actuarían como testigos presénciales del procedimiento que iba a practicar la policía quienes quedaron identificados como ALEXANDER RAFAEL ALCALA LAREZ Y OSCAR JOSÉ MAYZ SANCHEZ, introduciéndose en la vivienda amparados en el artículo 210 numeral 01 del COPP, una vez en la residencia avistaron a varios ciudadanos y al ingresar al inmueble observaron que en el interior de la misma se encontraban 3 ciudadanos a quienes al realizarle la revisión corporal encontraron a uno de ellos un envoltorio de material sintético de color verde contentivo de residuos vegetales de la presunta droga marihuana, identificado como LUÍS BRITO, al realizar la revisión de la vivienda lograron incautar 800 bolívares dentro de un escaparate, 500 bolívares en la segunda habitación y un envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente contentivo de 11 envoltorios de material sintético transparente contentivos a su vez de residuos vegetales de presunta marihuana y uno de color azul contentivo de presunta cocaína. Siendo informados que quedaban detenidos, en virtud de esto se procedió a leerle los derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, siendo traslado junto con lo incautado hasta la sede del Comando Policial. Por todo lo antes expuesto y considerando que se encuentran llenos los requisitos, establecidos en los ordinales del artículo 250 del COPP, específicamente en el 1 y 2, esta Representación Fiscal solicita respetuosamente, que se decrete en contra de los precitados ciudadanos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el artículo 256 numeral 3 del COPP, Solicito que se prosiga por la vía del procedimiento ordinario, Solicito copia simple del acta. Es todo”.

DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, la Juez procede a imponer del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando cada uno de los imputados por separado. JULIO RAFAEL DÍAZ expuso: No deseo declarar. Es todo. LUÍS CARLOS BRITO HERNÁNDEZ expuso: No deseo declarar. Es todo. y ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ expuso: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “La Defensa no se opone a loa solicitud fiscal. Copia simple de las actuaciones de la presente causa. Es todo”.

DECISIÓN

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; este Tribunal, para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir, el día 21/01/2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado de autos, como autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, siendo éstas las siguientes: PRIMERO: Está materializado el primer ordinal del referido artículo 250, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, que la Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad SEGUNDO: Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del COPP, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado es responsable del delito imputado, como se evidencia de lo siguiente y que se desprende de los siguientes elementos de convicción a saber: Acta policial de fecha 21/01/2010, suscrita por funcionarios del IAPES, donde se deja constancia del procedimiento efectuado, al folio 02 y su vuelto. Acta de entrevista suscrita por los testigos del procedimiento policial, a los folios 03 y 04. Acta de aseguramiento de fecha 21/01/2010 donde se deja constancia de las características de la droga incautada al folio 05. Acta de visita domiciliaria a los folios 06 y 07. Planillas de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de lo incautado a los folios 15 y 16. Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia donde se deja constancia del peso de la sustancia incautada y el resultado para el tipo de sustancia al folio 23. Elementos estos que se detallan en las actas que conforman el presente expediente. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra: JULIO RAFAEL DÍAZ, venezolano, 35 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.960, nacido en fecha 26/02/1975, profesión u oficio agricultor, residenciado en La Esmeralda, vía Nacional Cumaná-Carúpano, casa S/N°, cerca de la bodega de Felipa, Estado Sucre, LUÍS CARLOS BRITO HERNÁNDEZ, venezolano, 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.529, nacido en fecha 14/10/1991, profesión u oficio agricultor, residenciado en La Esperanza, Calle Los Conucos, casa S/N°, cerca de la bodega de Felipe, Población La Esmeralda, Estado Sucre Y ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.532, nacido en fecha 21/01/1988, profesión u oficio agricultor, residenciado en Calle los Conucos, casa S/N°, Frente a los kioscos de verdura de la Señora Santa, Población La Esmeralda, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Medida consistente en: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad Adjunto oficio al IAPES. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción fotostática ante la secretaría del Tribunal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, adjunto oficio. Es todo, Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DANIEL ALEJANDRO SALAZAR V.-