REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000263
ASUNTO : RP01-P-2010-000263

AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Analizada como ha sido la solicitud de libertad sin restricciones presentada ante este Tribunal 2° de Control en funciones de Guardia, por el Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal 10° del Ministerio Público; a favor del ciudadano DEMIS ALEXANDER DIAZ VELIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16485686, de 28 años de edad, soltero, de oficio obrero y residenciado en la calle Carabobo, casa si numero, Cumanacoa Estado Sucre, este Tribunal visto que no existe imputación en contra del referido ciudadano, procede a dictar fallo por auto separado en los siguientes términos:

Cursa al folio 02, acta de denuncia en la cual la presunta víctima ciudadana CARMEN MILAGROS BLANCO RAMOS, señala que fue acosada por el imputado de autos en momentos en que esta se encontraba en la calle Bolívar de la población de Cumanacoa, así mismo se observa que no cursa en autos otros elementos de convicción contra el imputado aunado a que por el propio dicho de la victima el encuentro fue fortuito, no llenándose los extremos para realizar imputación alguna ni mucho menos para ratificar medida de protección impuestas por el órgano aprehensor, tal como lo señala la representante fiscal.

Siendo así, este Tribunal considera, que de acuerdo a las exigencias legales, específicamente a las contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento policial en cuestión no reúne los requisitos legales lo que ocasiona que ante la falta de elementos y de testigos que convaliden el dicho de los funcionarios policiales y de la víctima no se configura el ordinal 2° del artículo 250 ejusdem, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DEMIS ALEXANDER DIAZ VELIZ; haya participado en el hecho bajo estudio, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal en consecuencia se acoge totalmente y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano DEMIS ALEXANDER DIAZ VELIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16485686, de 28 años de edad, soltero, de oficio obrero y residenciado en la calle Carabobo, casa si numero, Cumanacoa Estado Sucre y Así se decide.

Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge totalmente la solicitud del Fiscal 10° del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DEMIS ALEXANDER DIAZ VELIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16485686, de 28 años de edad, soltero, de oficio obrero y residenciado en la calle Carabobo, casa si numero, Cumanacoa Estado Sucre; Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES

LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA