REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000201
ASUNTO : RP01-P-2010-000201
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, DIECIOCHO (18) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las 05:15 de la tarde, se constituyó en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada del Secretario de guardia Abg. Alejandro Rodríguez Real y del Alguacil asignado a sala ciudadano RICARDO TORRENS a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2010-000201, en virtud de la solicitud de, presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. Cesar Guzmán, a favor del ciudadano TORIBIO ANTONIO GARCIA CEDEÑO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº 11.005.327, residenciado en la ciudad de Caracas, Av. San Martín, apartamento 215, piso 21, torre b, residencia Guacamaya. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Cesar Guzmán, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y el Defensor Privado Abogado Rubén García. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con Defensor Privado, siendo el mismo el Abg. Rubén García, inscrito en el IPSA bajo el numero 15.385 y con domicilio procesal en la Av. Gran Mariscal, Quinta Transversal cruce con la Av. Santa Rosa frente de Copy Clean, por lo que el Tribunal procede a tomarle el debido Juramento de la Ley, manifestando el mismo: Acepto el cargo recaído en mi persona y Juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente la juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
El fiscal del ministerio publico manifestó: Ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano TORIBIO ANTONIO GARCIA, plenamente identificado en actas, quien resultara detenido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 16/01/2010, a eso de las 05:30 de la tarde, se encontraban en un Punto de Control, ubicado en el tramo carretero Casanay- Caripito, específicamente en el caserío pica catuaro, Jurisdicción del Municipio Ribero, del Estado Sucre cuando vieron un carro que se acercara hacia ellos cuando giro de forma brusca, al percatarse los funcionarios de la actitud sospechosa, emprendieron una persecución contra el mismo, interceptando el vehiculo a 400 metros, hincándosele al conductor que se estacionara hacia el lado derecho y que se bajara del vehiculo para practicarle una revisión corporal a él y al vehiculo, cuando dicho ciudadano lanzo un objeto redondo de regular tamaño, color azul, al jardín de una casa que estaba al frente de la ubicación del sujeto, una vez revisado el vehiculo y la persona no encontraron ningún objeto de interés Criminalistico, procediendo los funcionarios a llamar a la dueña de de la vivienda, quien manifestó ser y llamarse MAGDALENA VALLENILLA, quien permitió el acceso a su vivienda, logrando incautarse en el jardín un envoltorio de regular tamaño envuelto en papel sintético, contentivo en su interior de un polvo blanco de la droga denominada COCAINA, por lo que el jefe de la comisión le manifestó al ciudadano que el había visto cuando lanzo el envoltorio hacia el Jardín, procediendo a leerle sus derechos, siendo trasladado el mismo junto con la droga incautada hasta la sede del Comando Policial. Esta Representante del Ministerio Público al realizar el análisis respectivo, ya que de las actas que conforman la presente causa, se puede observar que los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, dejaron constancia en el acta policial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que origino la detención del prenombrado imputado, mas sin embargo no dejan constancia si al momento de la realización del procedimiento, se encontraba o estuvo presente ciudadano alguno que fungiera como testigo y pueda corroborar lo indicado por los funcionarios, no bastando el solo dicho de los funcionarios policiales, motivo por el cual esta representación Fiscal solicita Libertad sin Restricciones a favor del imputado TORIBIO ANTONIO GARCIA, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo; es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que sea responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al ciudadano TORIBIO ANTONIO GARCIA, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad Nº 11.005.327, residenciado en la ciudad de Caracas, Av. Santa Maria, apartamento 215, piso 21, torre b, residencia Guacamaya; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. RUBEN GARCIA, quien expone: “No hago oposición a la solicitud Fiscal”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión del ciudadano presente en sala, en fecha 16/ 01/2010, y se observa igualmente que no consta en la mencionada acta que los funcionarios actuantes al momento de realizar el procedimiento se encontraren en compañía de testigos. Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano TORIBIO ANTONIO GARCIA CEDEÑO, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano TORIBIO ANTONIO GARCIA CEDEÑO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, de oficio Chofer, titular de la cédula de identidad Nº 11.005.327, residenciado en la ciudad de Caracas, Av. San Martín, apartamento 215, piso 21, torre b, residencia Guacamaya; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el ciudadano identificado se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELVIRA GOITIA.-