REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000406
ASUNTO : RP01-P-2010-000406

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita imposición de Medidas de Seguridad y Protección, en contra del imputado Edelis José Maican, a quien le imputa la presunta comisión del delito de Violencia Física y Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien estuvo debidamente asistido por el Defensor Público Penal Abg. Jesús Amaro, encargado de la Defensoría Pública Penal Cuarta; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien expuso: Ratifico la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad impuesta, contra el ciudadano EDELIS JOSÉ MAICAN, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MABEL BELLO BERMUDEZ. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando: “Hace cuatro semanas fui para su casa de ella porque tengo cuatro hijos con ella pero no me recibe la comida de los muchachos, hace cuatro semanas me agarraron 18 puntos porque me tiro con un machete y la sra. Leonor se dio cuenta y no dejo que me hiciera mas nada; ella me busca problemas le lleve dinero y no me recibe”.- Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Vista la solicitud presentada por el Ministerio público me adhiero a la misma en razón a las medidas de protección y seguridad solicitadas y se me expida copia del acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público, de los hechos ocurridos en el cual resultó como víctima la ciudadana Aura Josefina Salazar de Coronado, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 30/01/2010; así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: acta policial cursante al folio 02, donde los funcionarios actuantes en el procedimiento dejan constancia de la forma en la cual se presentó por ante la Comisaría del Municipio Mejia, la víctima de autos a interponer denuncia. Con el acta de entrevista realizada a la ciudadana MABEL BELLO BERMUDEZ, cursante al folio 03. Con el acta de investigación penal cursante al folio 08. Al folio 13 cursa Memorando N° 273, en la cual se evidencia que el imputado de autos NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES. Ahora bien, nos encontramos en un delito que el Ministerio Público estableció Amenazas, y siendo que la sanción que establece dicha norma, es realmente muy baja, lo que hace presumir a este juzgador que no estemos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatoria, es por lo que en consecuencia, y siendo que estima este juzgador que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; considera de esta manera, que lo ajustado a derecho es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y así se declara. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acuerda la Imponer de las medidas de protección y seguridad, contra el ciudadano imputado EDELIS JOSÉ MAICAN, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.597.681, nacido en fecha 08/03/1976, estado civil soltero, obrero, hijo de Rafael Salazar y Victoria Marcano, residenciado en: Cachamaure sector la ensenada, casa s/n, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Violencia Física y Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MABEL BELLO BERMUDEZ; consistentes en: 5: prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. Líbrese oficio a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo -
Juez Primero De Control,

Abg. RUTH MERY PINEDARAMIREZ
Secretaria,

Abg. ROSA MARIA MARCANO