REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000382
ASUNTO : RP01-P-2010-000382

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita libertad sin restricciones, a favor de los imputados DARWIN JOSÈ GREGORIO SALAZAR DE LA ROSA y ELEAZAR JOSÈ OZUNA MATA, quienes estuvieron debidamente asistidos por el Defensor Público Penal Abg. Jesús Amaro, encargado de la Defensoría Pública Penal Cuarta; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. GALIA ULANOVA; quien manifestó lo siguiente: Ratifica escrito presentado en fecha 30-01-2010, donde solicita la LIBERTAD de los prenombrados ciudadanos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de enero cuando aproximadamente las 11:30 de la noche, compareció una ciudadana de nombre JESSICA DEL VALLE GÒMEZ MAESTRE, a la sede del Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y manifestó que el día 28-01-2010, se encontraba en la clínica San Vicente de Paúl de esta ciudad, ya que había nacido una prima, eso era aproximadamente a las 10:30 de la noche, en eso dos personas de seguridad de la Clínica, se acercaron a la habitación donde se encontraba mi persona y mi primo Jesús Maestre y ellos se acercaron donde estábamos nosotros y nos pidieron que desalojaran la habitación, pero de una forma grosera y arbitraria yo le dije que si podíamos esperar un momento y en ese momento la tenían en el reten, pasado los cinco minutos y volvieron otra vez mas agresivos diciendo que si nosotros éramos médicos y si no íbamos a salir, recogimos las cosas y salimos de la habitación ellos nos siguieron y en la parte de abajo seguían ofendiéndonos y les dije que pasaba y uno de ellos me golpeó en el pecho, mi primo trató de meterse el otro de seguridad se abalanzó sobre el y le dio un golpe en la cabeza, en eso pasaba una patrulla del Estado Sucre, y quedaron detenidos. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los prenombrados ciudadanos, Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo.


El Imputado y los Argumentos de su Defensa
Seguidamente se impuso a los detenidos, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando los detenidos no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: “La defensa no hace objeción a la solicitud realizada por el Ministerio Público. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Primera del Ministerio Público GALIA ULANOVA, los imputados asistidos por la Defensa Publica Abg. JESUS AMARO ALCALÀ, En cuanto a la solicitud realizada por las partes en cuanto a que se otorgue a los ciudadanos de autos, colocados a la orden de este Juzgado libertad sin restricciones, este Tribunal una vez revisada el acta de investigación penal inserta en la presente, se evidencia que efectivamente la detención de los referidos imputados, se realizo en fecha 28 de enero en cuando funcionarios adscritos al IAPES, compareció una ciudadana de nombre JESSICA DEL VALLE GÒMEZ MAESTRE, y manifestó que el día 28-01-2010, se encontraba en la clínica San Vicente de Paúl de esta ciudad, ya que había nacido una prima, eso era aproximadamente a las 10:30 de la noche, en eso dos personas de seguridad de la Clínica, se acercaron a la habitación donde se encontraba mi persona y mi primo Jesús Maestre y ellos se acercaron donde estábamos nosotros y nos pidieron que desalojaran la habitación, pero de una forma grosera y arbitraria yo le dije que si podíamos y en ese momento la tenían en el reten, pasado los cinco minutos y volvieron otra vez mas agresivos diciendo que si nosotros éramos médicos y si no íbamos a salir, recogimos las cosas y salimos de la habitación ellos nos siguieron y en la parte de abajo seguían ofendiéndonos y les dije que pasaba y uno de ellos me golpeó en el pecho, mi primo trató de meterse el otro de seguridad se abalanzó sobre el y le dio un golpe en la cabeza, en eso pasaba una patrulla del Estado Sucre, y quedaron detenidos., según consta en el folio Nº 02 Y vuelto, denuncia formulada por la victima ciudadana JESSICA DEL VALLE GÒMEZ MAESTRE. Al folio 3 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al IAPES, quienes dejan constancia de la manera en que quedaron detenidos los imputados. Al folio 04 y vuelto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JESUS RAFAEL MAESTRE, quien corrobora el dicho de la ciudadana JESSICA DEL VALLE GÒMEZ MAESTRE. Al folio 5, cursa recipe medico de los ciudadanos Jesús Maestre y Jessica Gómez, suscrito por el Dr. TITO LUDEÑA A, Medico Cirujano del Ambulatorio de las Palomas. Al folio 10 y vuelto, cursa acta de investigación penal donde funcionarios del IAPES hacen entrega de las actuaciones y de los imputados al CICPIC. Al folio 13, cursa acta de investigación penal realizada por funcionarios actuantes del CICPIC, relacionadas con las presentes actuaciones. Al folio 14, cursa Inspección Nº 221 relacionada con el sitio del suceso. Al folio 16 cursa Registros policiales Nº 203Al folio 18 y 19 cursa exámenes médicos practicados a las victimas; Al folio 22 y vuelto cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana ZENAIDA MARIA RINCONES SEGURA, quien se desempeña como camarera de la referida clínica y manifestó que se encontraba presente para el momento de los hechos y manifestó que los vigilantes siendo las 9:00 horas de la noche se dirigieron a decirle a las visitas que la hora de la visita había concluido y estos les pidieron que les diera 7 minutos, porque las camareras iban a cumplir el tratamiento y no podían hacerlo con la habitación llena de personas y llegaron a ese acuerdo, luego subieron otra vez la vigilancia y les manifestó que ya se podían retirar y hubo uno de los visitantes que les dijo groserías y observó cuando uno de las visitas empujó al vigilante después vinieron dos visitas mas e hicieron lo mismo, y el vigilante les manifestó que había terminado la hora de visita y una mujer en actitud agresiva maltratando a los vigilantes y observé cuando uno de ellos les tiró un golpe a los vigilantes en la cara y le partió la cara a uno de los vigilantes llamados Eleazar y cuando este se vio la sangre reaccionó y también le dio al señor en la cara en la parte del ojo. Al folio 24 y vuelto cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano GUERRA SANDOVAL GRISEEL COROMOTO. Al folio 26 y vuelto cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana LUISA SULLIN RAMOS FIGUEROA, quienes son contestes con la declaración de la ciudadana ZENAIDA MARIA RINCONES SEGURA. A los folio 28 y 29 cursa cadena de custodia de evidencias físicas, Al folio 31 y vuelto cursa experticia de Reconocimiento legal Nº 065 realizada a una botella, por lo que evidentemente se ha violentado la norma que establece que una vez practicada la detención de los imputados estos deberán ser conducidos ante el Juez de Control, dentro a las 48 horas siguientes a su ubicación y aprehensión; en virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primero Instancia en Función de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados DARWIN JOSÈ GREGORIO SALAZAR DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 211384791, Nacido en fecha 12-02-74, soltero, de oficio Vigilante, residenciado en la Calle Herrera, sector Plaza Bolívar, casa Nº 228, de esta ciudad y ELEAZAR JOSÈ OZUNA MATA, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.345.217, nacido en fecha 22-10-91, soltero, de oficio Vigilante, residenciado en Mariología, Brisas del Paraíso, calle 02, casa Nº 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda copias simples para las partes debiendo las mismas realizar por secretaría las gestiones pertinentes para su reproducción. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda su libertad desde la sala de audiencia verificando su estado físico en su estado normal. Líbrese boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. -
LA JUEZ PRIMERADE CONTROL,
ABG. RUTH PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIO
ABG. ROSA MARIA MARCANO