REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000369
ASUNTO : RP01-P-2010-000369

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita ratificación de medidas de protección y seguridad, impuestas por el órgano receptor, en contra del imputado HERNAN JOSE VIDAL SUAREZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien estuvo debidamente asistido por el Defensor Público Penal Abg. Jesús Amaro, encargado de la Defensoría Pública Penal Cuarta; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor que presentare en esta misma fecha a favor del ciudadano HERNAN JOSE VIDAL SUAREZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad, impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano HERNAN JOSE VIDAL SUAREZ, establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.


El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo NO querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Amaro, quien manifestó: esta defensa en estricto apego a lo establecido en el artículo 49 constitucional, el cual consagra los principios de debido proceso y derecho a la defensa, actuando en nombre y representación del ciudadano HERNAN JOSE VIDAL SUAREZ, a quien la Fiscal del Ministerio Público imputa los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no hace objeción al pedimento fiscal en cuanto a la ratificación de medida de protección, se encuentra ajustado a Derecho, reservándose el derecho de exponer argumentos de defensa y de proponer diligencias en la subsiguiente fase procesal, por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa al folio 02 y vto, acta de investigación penal suscrita por funcionarios William Suárez y Luis Rivas en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos; cursa al folio 3 y vto denuncia de la víctima quien señala entre otras cosas que se encontraba en su apartamento y su hijo estaba tocando la puerta, la abrió y le lanzó una piedra impactando la puerta y rompiéndola, entró y empezó a agredirla verbalmente y a amenazarla, luego llamó a la policía se presentaron y lo detuvieron, al folio 04, cursa acta de los derechos de la víctima; al folio 05 cursa acta suscrita en la cual se señalan las medidas de seguridad impuestas al imputado; al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones; al folio 16 cursa resultado de examen medico forense numero 162 practicado a la víctima que señala CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN QUINTO DEDO DE MANO DERECHA Y CONTUSION EDEMATOSA EN TOBILLO DERECHO, al folio 18 cursa inspección 213 al sitio del suceso practicada por funcionarios del CICPC, y al folio 19 cursa acta N° 196 en la cual se deja constancia de que el imputado no presente registro policial; estos elementos permiten estimar a este Tribunal que estamos en presencia de la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando ser éstos delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda ratificar la medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia al imputado HERNAN JOSE VIDAL SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13836206, nacido en fecha 07/12/1979, estado civil SOLTERO, de 30 años de edad, de ocupación publicista del despacho de la Gobernación, hijo de Hernán José Vidal Ramos y Silene Suárez González, residenciado en Barrio Sucre, vereda 3, casa de su abuela la señora Otilia Ramos, casa sin numero, Cumanál Estado Sucre, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano HERNAN JOSE VIDAL SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13836206, nacido en fecha 07/12/1979, estado civil SOLTERO, de 30 años de edad, de ocupación publicista del despacho de la Gobernación, hijo de Hernan José Vidal Ramos y Silene Suárez González, residenciado en Barrio Sucre, vereda 3, casa de su abuela la señora Otilia Ramos, casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. -
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO