REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000364
ASUNTO : RP01-P-2010-000364
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION y DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova, en el que solicita expone en su escrito de fecha 29/01/2010; pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano RAÚL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, según expediente Nº 1394, de fecha 23/09/04, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, e imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido por el Defensor Público Penal Abg. Jesús Amaro, encargado de la Defensoría Pública Penal Cuarta; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, ratifico el escrito consignado mediante el cual pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano RAÚL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, según expediente Nº 1394, de fecha 23/09/04, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado. En ese sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Seguidamente el Juez instruye al imputado con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, según expediente Nº 1394, de fecha 23/09/04, que se sustancia por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
De igual forma la Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como el primero de estos a identificarse como RAÚL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, y expone: Yo siempre me he presentado en Margarita, me presente en diciembre, ayer me iba a presentar y me agarraron en el ferry comprando el pasaje, también yo me presento por acá todos los viernes; es todo .Es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Jesús Amaro, quien expone: La defensa revisada las actuaciones y observada que esta ciudadano ha sido requerido por un tribunal de control de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta considera que este tribunal no es competente para conocer cualquier solicitud realizada en el asunto penal que el mismo tiene pendiente con la justicia, en ese sentido, debe declinar la competencia y remitir al justiciable al tribunal competente que es aquel que lo ha requerido, ante dicho tribunal es que debe presentarse el aprehendido dentro del plazo establecido por la CRBV y la Ley, vista a si las cosas todos los operadores que hemos participado en este acto somos incompetentes para conocer del mismo de allí que no debería surtir esta audiencia ningún efecto jurídico; Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta sede, Abg. Elizabeth Betancourt, la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano RAÚL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, quien fue aprehendido en fecha 28/01/2010, a las 6:45 horas de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por resultar requerido por el por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, según expediente Nº 1394, de fecha 23/09/04, que se sustancia por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, según información derivada del Sistema Policial Integrado SIPOL, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano RAÚL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre este orden de aprehensión, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. En tal sentido, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano RAÚL RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.466.240, nacido en fecha 31/12/66, soltero, de profesión u oficio marino, y residenciado en sector Boca del Río, el dique, casa s/n, calle principal, detrás de avecaisa Cumana Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar le pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal Cuarto de Control del Estado Nueva Esparta, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la comandancia de policía de esta ciudad en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo -
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARIA MARCANO
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