REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005562
ASUNTO : RP01-P-2009-005562

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE

Visto el escrito de solicitud de autorización de Incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentado por el Abg. Cesar Guzmán, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, (cursante al folio 83), quien solicita autorización para Incinerar la Sustancia Estupefaciente relacionada con el asunto RP01-P-2009-005562, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguida a los imputados LUIS RAFAEL FIGUEROA ROMERO, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ANTONIA ROSA RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos y se sirva remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada. En tal sentido, éste Tribunal observa: La presenta causa se inicio con Auto de inicio de fecha 17/12/2009, suscrito por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con competencia en materia de Drogas. Es así que éste Tribunal observa: Corre al folio 72, Experticia Química y Experticia de Barrido, realizada la evidencia incautada, pudiéndose constatar, en las observaciones realizadas por los expertos, quienes especifican, que la sustancia incautada arrojó ser, once gramos con doscientos ochenta miligramos (11g con 280mg) de CLORHIDRATO DE COCAINA; veinte gramos con cuatrocientos setenta miligramos (20g con 470mg) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); cuatro gramos con quinientos cincuenta y cinco miligramos (4g con 555) COCAINA BASE TIPO CRACK; ALCALOIDES (POSITIVO); ALCALOIDES (POSITIVO); un gramo con quinientos veinticinco miligramos (1g con 525mg) de CLORHIDRATO DE COCAINA; de los cuales se tomaron trescientos miligramos (300mg) de cada muestra para realizar los análisis de comprobación correspondientes, devolviéndose a la unida solicitante la cantidad de: diez gramos con novecientos ochenta miligramos (10g con 980mg) de CLORHIDRATO DE COCAINA; muestra uno; veinte gramos con ciento setenta miligramos (20g con 170mg) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); muestra dos; cuatro gramos con doscientos cincuenta y cinco miligramos (4g con 255) COCAINA BASE TIPO CRACK; muestra tres; un gramo con doscientos veinticinco miligramos (1g con 225mg) de CLORHIDRATO DE COCAINA, muestra seis; agregando en sus resultados que la sustancia no tiene uso terapéutico, razón por la cual, de conformidad al artículo 117 de la referida ley, no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como esta previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley, de conformada a las atribuciones conferida en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Panal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR lo solicitado por el Abg. Cesar Guzmán, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal para que realice los trámites necesarios para la Incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con la causa RP01-P-2009-005562, en las siguientes cantidades: diez gramos con novecientos ochenta miligramos (10g con 980mg) de CLORHIDRATO DE COCAINA; muestra uno; veinte gramos con ciento setenta miligramos (20g con 170mg) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); muestra dos; cuatro gramos con doscientos cincuenta y cinco miligramos (4g con 255) COCAINA BASE TIPO CRACK; muestra tres; un gramo con doscientos veinticinco miligramos (1g con 225mg) de CLORHIDRATO DE COCAINA, muestra seis; por cuanto las mismas no tienen uso terapéutico conocido. Se acuerda CON LUGAR remitir conjuntamente con dicha autorización copia certificada de la Experticia Practicada.- Así se decide. Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control

Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ

La Secretaria,

Abg. ROSA MARIA MARCANO