REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control – Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000269
ASUNTO : RJ01-S-2002-000269

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de informe final suscrito por la jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. CARMEN EMILIA OSUNA, así como por la Delegado de Pruebas ciudadana Lic. OSWALDA CARREÑO, el cual arrojo un resultado positivo, a favor del imputado EMETERIO JOSÉ BOADA SANCHEZ, a quien le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de CARMEN MORILLO y ADOLFO RODRIGUEZ, quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Público Penal Quinta Abg. LUISANI COLON en sustitución de la Defensora Publica Penal Cuarta la Abg. OMAIRA GUZMAN; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien expuso: revisado el contenido de las actuaciones, especialmente informe final suscrito por la jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. CARMEN EMILIA OSUNA, así como por la Delegado de Pruebas ciudadana Lic. OSWALDA CARREÑO, el cual arrojo un resultado positivo solicito conforme al contenido del articulo 45 del COPP, se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 3° del COPP; así mismo se ordene el cese de las medidas cautelares impuestas en contra de la imputada.- Es todo.-

El Imputado y los Argumentos de su Defensa

Seguidamente una vez impuesto la imputada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: No deseo agregar nada en este momento. Es todo. Seguidamente la juez le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Solicito se oficie a los cuerpos policiales a los fines de que sean actualizados los registros policiales que pudieron originarse a raíz del presente proceso. Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Acto seguido, el tribunal pasa a decidir: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, oído el imputado, así como los argumentos de defensa este Tribunal Primero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Consta al folio 236 de las actuaciones informe final de fecha 18-08-2008 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna; así como por la delegado de pruebas ciudadana Lic. Oswaldo Carreño, quienes entre otras cosas señalan que el ciudadano EMETERIO JOSÉ BOADA SANCHEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.952.947, de oficio obrero, nacido en fecha 03/03/1.965, residenciado en el sector Chupete, Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien este Tribunal otorgo beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso A Pruebas por el lapso de Un (01) año; durante este tiempo de supervisión, el mencionado ciudadano demostró cabal desempeño que tubo dirigido al cabal cumplimiento de las Condiciones impuestas por este tribunal e indicaciones relevantes aportadas por la delegada de pruebas. Durante su proceso de tratamiento sus familiares en especial su concubina MARIA URBANEJA, e hijos participaron conjuntamente con el proceso en eventos socioeducativos, culturales y charlas familiares lo cual constituyo considerablemente en el mejoramiento de la capacidad de percepción de la realizad social del grupo familiar y toma de decisiones en función de su bienestar social y adaptación al medio libre.. Permite inferir que el proceso de reinserción social fue POSITIVO; elemento este que permiten al Ministerio Público presentar como en efecto solicita en este acto el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano EMETERIO JOSÉ BOADA SANCHEZ, plenamente identificado conforme a lo establecido en el articulo 45 del COPP el cual establece que “ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3° verificándose con ello que efectivamente la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; es por esta razón por la cual este juzgador acoge la solicitud fiscal y decreta al favor del ciudadano EMETERIO JOSÉ BOADA SANCHEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.952.947, de oficio obrero, nacido en fecha 03/03/1.965, residenciado en el sector Chupete, Municipio Ribero del Estado Sucre, el SOBRESEIMIENTO de la causa por estar de presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de CARMEN MORILLO y ADOLFO RODRIGUEZ ; por lo tanto se decretar el cese de las medidas de coerción personal que en su momento le fueren decretada al imputado de autos. Líbrese oficio al CICPC a los fines que el ciudadano EMETERIO JOSÉ BOADA SANCHEZ a los fines de que sean actualizados los registros policiales que pudieron originarse a raíz del presente proceso. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Juez Primero De Control
Abg. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ

Secretaria
Abg. ROSA MARIA MARCANO