REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005572
ASUNTO : RP01-P-2009-005572

Visto la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2009-005572, seguida contra el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXX, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio, motivado a que a la fecha aun faltan diligencias por practicar como lo son : Experticia Seminal, Barrido en búsqueda de apéndice piloso, Evaluación psiquiatrita a la víctima y resultado de prueba de identificación genética solicitada.
Este Juzgado Primero de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el cual esa representación fiscal fundamenta su requerimiento en que a la fecha faltan diligencias por practicar como lo son Experticia Seminal, Barrido en búsqueda de apéndice piloso, Evaluación psiquiatrita a la víctima y resultado de prueba de identificación genética solicitada; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal, para la presentación del respectivo acto conclusivo, por cuanto las diligencias señaladas por el Ministerio Público se pueden efectuar en lapso establecido por el Tribunal, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello y debidamente motivada, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, como lo es, el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2, de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa Privada Abg. Carlos Navarro y al fiscal de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Primero de Control,
ABG. Luís Alfredo Prieto Jiménez
Secretario,
ABG. Rosa María Marcano