REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001376
ASUNTO : RP01-P-2008-001376
DECISIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Celebrada en el día de hoy, catorce (14) DE enero DE DOS MIL Diez (2010), siendo las 11:30 AM, por el Juzgado Primero de Control, presidido por el ABG. LUIS ALFREDO PRIETO, acompañado de la ABG. Gildris Rojas, la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión Condicional del proceso, por parte del imputado Luís Daniel Acuña Acuña, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V17.213.758,nacido en fecha 04/05/1.982, hijo de Vicente Emilio Ravel y Brisia Antonia Acuña, residenciado en el caserío El Yaque, carretera Cumaná, Cumanacoa, Parroquia San Fernando, Municipio Montes, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio ROSA ELENA VELASQUEZ GUZMAN, de las condiciones impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acogida como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la causa N° RP01-P-2008-001376, decretada por el tribunal en fecha . Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia con la asistencia del alguacil, que COMPARECIERON: la representación Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA, el imputado y el Defensor Publico ABG. JESÚS MAYZ.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA Quien expuso: “Esta representación fiscal solicita a este Tribunal se proceda a evaluar si el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas según los informes que constan en la causa. De considerar este Tribunal que la ciudadana cumplió a cabalidad con estas condiciones, este representación no hace oposición a que se decrete el sobreseimiento por cumplimento de condiciones emanadas de las suspensión condicional del proceso decretada por este mismo Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido a los fines de concederle la a palabra al imputado de autos, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando el ciudadano Luís Daniel Acuña Acuña:”Solicito el sobreseimiento de la presente causa por cuanto cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra el Defensor Público ABG. JESUS MAYZ quien expone: “Solicito del Tribunal en vista de que han sido cumplidas a total cabalidad los requerimiento de las condiciones impuestas por el tribunal de acuerdo a las actuaciones que constan en autos solicito respetuosamente al Tribunal el sobreseimiento de la presente de la presente causa de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de las presentes actuaciones. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: que el ciudadano Luís Daniel Acuña Acuña”, no ha tenido mas problemas con ella. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que el imputado Luís Daniel Acuña Acuña, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual la imputada quedó obligado a cumplir por el lapso de un año con determinadas condiciones: PRIMERO: la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema penitenciario quien le dará seguimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal. SEGUNDO: Prohibición en no incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir no ejecutar actos de violencia hacia la victima ni por si ni por interpuestas personas. Habiendo verificado el cumplimiento total de las condiciones impuestas, tal y como se desprende del informe emanado del informe emanado de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, donde se evidencia que el referido imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas ante esa oficina y de la exposición libre de esta sala de audiencia por parte de la victima ciudadana Rosa Elena Velásquez Guzmán, quien manifestó que el imputado no ha tenido problemas con su persona, por lo que este tribunal una vez verificada los cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos las cuales fueron cumplidas a cabalidad de conformidad con lo establecido con el articulo 48 numeral séptimo, procede a declarar la extinción de la acción penal, y como consecuencia de ello decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral tercero ambos del COPP, y así se decide.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Luís Daniel Acuña Acuña, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V17.213.758,nacido en fecha 04/05/1.982, hijo de Vicente Emilio Ravel y Brisia Antonia Acuña, residenciado en el caserío El Yaque, carretera Cumaná, Cumanacoa, Parroquia San Fernando, Municipio Montes, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio ROSA ELENA VELASQUEZ GUZMAN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral séptimo y 318 numeral tercero ambos del COPP. Remítase las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de al presente acta de conformidad con el 175 del COOP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABG. GILDRIS ROJAS.-
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