REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de enero de 2010.
Años: 199º y 150º.
En virtud que fue declarado DESIERTO el Acto de Formalización fijado en la presente Causa por este Tribunal, según se evidencia del Acta de fecha 12 de enero del presente año, que corre inserta al presente Expediente, a propósito del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Marialuisa José Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.739.693, Parte Demandante en el presente Juicio, asistida por la Abogada en ejercicio Josmary Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.282, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando transitoriamente como Corte Superior de Apelaciones en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en la presente Causa. En consecuencia, queda confirmada la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 06 de octubre de 2009, emanada de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial, recaído en el Juicio de Rectificación de Partida que sigue la Apelante, en el Expediente de su nomenclatura interna Nº 7291/09. Así se decide.
Bájese en su debida oportunidad.
El Juez Superior (P):
Jesús Ramón Meza Díaz
La Secretaria:
Noraima Marín.
Exp. Nº 5730.
JRMD/nm.
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