REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el ABOG. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.697.870, en su carácter de Juez Temporal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DIVORCIO 185 ORDINAL 3° sigue el ciudadano EUFEMIO RAMÓN BRITO RAMOS contra la ciudadana ROSA YSBELIA SEBASTIA VALERON.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en informe de inhibición de fecha 10-12-09, el cual expresa:
“Por cuanto por ante este Tribunal cursa expediente contentivo de la demanda con motivo de DIVORCIO 185 ORDINAL 3° del Código Civil, signado con el N° TP1-4867-09, presentada por el ciudadano EUFEMIO RAMÓN BRITO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.658.387, domiciliado en la calle Santa Inés, Barrio Mundo Nuevo, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana ROSA YSBELIA SEBASTIA VALERON, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-8.443.355 domiciliada en la Urbanización Santa Catalina, Edificio Araya, piso 9, Apto.94,Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NARCISO JOSÉ URBANEJA CORONADO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°56.177, y de este domicilio; por cuanto existe entre la parte demandada ciudadana ROSA YSBELIA SEBASTIA VALERON y mi persona una enemistad manifiesta, por lo cual se evidencia que existe una causal de inhibición, por lo que debo de abstenerme voluntariamente al conocimiento de la presente causa, en consecuencia por medio de la presente acta procedo a inhibirme de seguir conociendo de la misma, estando obligado a declarar la causal existente en mi persona y que me impide conocer de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el Art.82 Numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, Del presente documento se hacen dos ejemplares de un mismo tenor a los efectos de que el mismo, mediante oficio sea remitido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que conozca y se pronuncie en cuanto a la inhibición aquí formulada y el otro ejemplar sea agregado al expediente principal en mención, a los fines que se prosiga su curso y no se produzca la paralización de la misma; remítase al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala N°2. A tales fines anexo copia del libelo de la demanda.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por el Juez Temporal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que el mismo se encuentra impedido de conocer del juicio de DIVORCIO 185 ORDINAL 3°, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la referida causa interpuesto por el ciudadano EUFEMIO RAMÓN BRITO RAMOS; toda vez, que el Juez inhibido manifestó, que existe entre la parte demandada ciudadana ROSA YSBELIA SEBASTIA VALERON y su persona una enemistad manifiesta.
Estima este Sentenciador que el Juez inhibido está realmente impedido de conocer del juicio que por DIVORCIO 185 ORDINAL 3° seguido por ante ese Tribunal bajo la causa TP1-4867, y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABOG. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Temporal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Primer Circuito, en fecha 10 de Diciembre de Dos Mil Nueve.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Díez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE N°10-4754
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: P.N.A
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL3°(INHIBICION)
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