REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CUMANA, 25 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha 19-01-2010 por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.920, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, “Sociedad Mercantil PRÓSPERI CUMANÁ, C.A.”; mediante la cual desiste de la Apelación por él interpuesta en fecha 30/10/08, en contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 29-10-2008 y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Así se decide. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA

NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA



EXPEDIENTE Nº 08-4642
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN