REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.245, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano LUIS RAFAEL KATTAA contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano ALBERTO TOBIA ESPAÑA.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 09 de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009) el cual expresa:
Es el caso ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el número 09832 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo de juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION fuere incoado por LUIS RAFAEL KATTAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.691.612, contra los herederos desconocidos del ciudadano ALBERTO TOBIA ESPAÑA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-9.270.389. En este sentido le informo, que la parte actora en el mencionado juicio está representada judicialmente por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.819.894 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.028, dicho abogado actúa como apoderado Judicial de la parte actora en el expediente signado bajo el número 09843 de la nomenclatura interna de este Juzgado contentivo de juicio de simulación, expediente en el cual me inhibí, de conformidad con lo pautado en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veintiséis de octubre del corriente año (26/10/2009) por encontrarme en una situación en la cual se estaba viendo afectada mi imparcialidad como administrador de justicia, debido a que el mencionado abogado sugirió una actitud agresiva y amenazante hacia el Tribunal, en todo caso representado por mí persona, por lo que forzosamente procedía a inhibirme en esa oportunidad. Se evidencia entonces, en razón de lo anteriormente expuesto que no debo conocerle al mencionado abogado la causa número 09832, de la nomenclatura interna de este Juzgado, en virtud de sus dudas y mi anterior inhibición, en consecuencia lo lógico y procedente en cuanto a derecho es inhibirme como en efecto me inhibo sin formula de allanamiento, y en aras de seguir manteniendo mi imparcialidad, a tenor de lo establecido en el ordinal 20 del artículo 82 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual copiado textualmente establece: Artículo 82 “Los funcionarios Judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Ord. 20. “por injuria o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito” Agréguese al expediente copia certificada del presente Informe y en atención a lo dispuesto en el Artículo 93 eiusdem distribúyase la presente causa. Asimismo remítase junto con Oficio, el presente Informe al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano LUIS RAFAEL KATTAA contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano ALBERTO TOBIA ESPAÑA; toda vez que la Juez inhibida manifestó que el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en el expediente signado bajo el Nº 09843 de la nomenclatura interna de ese Tribunal sugirió una actitud agresiva y amenazante hacia el Tribunal, en ese caso representado por su persona.
Estima este Sentenciador, que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09832 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID BARRETO DE ARCIA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Diciembre de Dos Mil Nueve.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 14 días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE Nº 09-4750
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (INHIBICION)
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