REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000058
ASUNTO : RP01-R-2010-000007

Juez Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado; contra la decisión dictada, en fecha 16 de diciembre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, mediante la cual declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD propuesto contra la ACUSACIÓN FORMAL, presentada por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407.1 y 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, contra el ciudadano LINO BERROTERAN, en perjuicio de los ciudadanos HECTOR ANTON, HECTOR ANTON ZERPA, HAVANNY ANTON, MICHAEL ANTON, ROXANA ANTON LAREZ y AURYS DE ANTON. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta el recurrente el recurso de apelación en los artículos 447. 5, 448 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

Arguye que el Tribunal A quo, violento el principio de legalidad establecido en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el principio de Tipicidad, previsto en el artículo 1 del Código Penal, esto en virtud a los tipos penales utilizados por el Ministerio Público al momento de presentar Formal Acusación contra su patrocinado, pues considera el recurrente que el tipo penal de Homicidio Intencional Calificado o el Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, son inexistentes en el ordenamiento jurídico venezolano.

Considerando de este modo que, se le causa un gravamen irreparable a su defendido; el haber sido declarado sin lugar el Recurso de Nulidad interpuesto en su debida oportunidad, por parte el Juzgado A quo trajo como consecuencia, la admisión de la referida acusación, constituyendo una violación –a criterio del recurrente- de los principios anteriormente alegados.

Alega que a pesar de haberse realizado un cambio en la calificación juridica presentada por el Ministerio Público, sigue latente la violación de los principios de legalidad y de tipicidad, ya que ambos tipos no se encuentran previstos en el Código Penal; por lo que estima que se debió realizar el cambio al delito de Homicidio Culposo.

Por último, solicita sea Admitido el presente Recurso de Apelación y en consecuencia sea declarado Con Lugar, surtiendo los efectos legales correspondientes, particularmente el establecido en el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto ajustar la calificación jurídica a Homicidio Culposo.

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada causa un gravamen irreparable y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.

Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en fecha 16 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD propuesto contra la ACUSACIÓN FORMAL, presentada por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407.1 y 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, contra el ciudadano LINO BERROTERAN, en perjuicio de los ciudadanos HECTOR ANTON, HECTOR ANTON ZERPA, HAVANNY ANTON, MICHAEL ANTON, ROXANA ANTON LAREZ y AURYS DE ANTON.; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.5 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Jueza Superior

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARÍN La Secretaria
ODILMARYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

ODILMARYS MARTINEZ

JGHL/EDG