REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001835
ASUNTO : RP01-R-2010-000006
Juez Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal (A) Primera del Ministerio Público en lo Penal Ordinario, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Cumaná, en fecha 14 de diciembre de 2009, mediante la cual en Audiencia Preliminar No Admite la prueba promovida de Experticia de Reconocimiento Legal de Mecánica y Diseño, de fecha 20-05-2009, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ELIEZER ISAIAS ZAPATA RODRÍGUEZ, por encontrarse el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 2° aparte del artículo 80 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIRAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2 del Código Penal; JUAN CARLOS BETANCOURT CASTAÑEDA, DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA, LUIS ALEXANDER FAJARDO HERNANDEZ y MARILENNY DE LOS ANGELES VASQUEZ RODRÍGUEZ, por encontrarse los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 2° aparte del artículo 80 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE YEGRES HURTADO y del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Fundamenta la Recurrente el Recurso de Apelación en el artículo 447. 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la Apelante que la decisión recurrida, le causa gravamen irreparable al Ministerio Público, por producirle un efecto contrario al interés de la Ley y contraria a los fines del proceso.
Sigue esgrimiendo en su escrito la fiscal, que en virtud de una desacertada decisión que hoy recurre, el Tribunal Cuarto de Control de esta sede penal, la fundamenta equivocadamente; toda vez que hace una serie de consideraciones que no se adecuan a lo expresado por la vindicta pública en la Audiencia Preliminar, ni en el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal.
Arguye la Fiscal del Ministerio Público, en el acta de audiencia preliminar al momento de exponer sus argumentaciones solicita la admisión total de la acusación con todas y cada una de sus pruebas, por cuanto según ella, consta en escrito acusatorio en la parte VI, Pruebas Documentales para su lectura; Experticias 2.1 experticia de reconocimiento legal N° 237, la cual consta en su folio 22, en fecha 02 de julio de 2009, que se enviará el anexo de esa prueba promovida en su debida oportunidad legal para ser agregada a dicha acusación, tal y como consta de escrito N° SUC.1-1501-09 de fecha 02 de julio de 2009.
Considera la recurrente, que éste es al parecer el único argumento del Tribunal recurrido para decidir, causándole al Ministerio Público de esta manera un gravamen irreparable, pues de la actuaciones se evidencia que estamos en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIRAD; siendo éste el medio utilizado por los imputados de autos para cometer el hecho ilícito, donde se demuestra que con este medio de prueba la existencia de las armas de fuego con las que pretendían cometer el delito y que fueron incautadas.
Por último solicita sea declarado Admisible el presente Recurso de Apelación y sea declarado Con Lugar, asimismo solicita consecuencialmente por ser un acto contrario a derecho se Revoque el pronunciamiento de fecha 14-12-2009, dictado con motivo de la Audiencia Preliminar llevada a cabo por el Tribunal Cuarto de Control de esta sede penal, mediante la cual no admitió la prueba de experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño N° 9700-263-0911-B-0119-09, de fecha 20-05-2009, presentada por esa representación. Y en consecuencia, pide que sea admitida la prueba para el juicio oral y público.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado trae a colación lo que establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la Ley.
Por otra parte, el Recurso de Apelación se fundamentó en el artículo 447.4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada declare la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.
Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal (A) Primera del Ministerio Público en lo Penal Ordinario, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Cumaná, en fecha 14 de diciembre de 2009, mediante la cual en Audiencia Preliminar No Admite la prueba promovida de Experticia de Reconocimiento Legal de Mecánica y Diseño, de fecha 20-05-2009, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ELIEZER ISAIAS ZAPATA RODRÍGUEZ, por encontrarse el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 2° aparte del artículo 80 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIRAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 2 del Código Penal; JUAN CARLOS BETANCOURT CASTAÑEDA, DANIEL ENRIQUE DE LA ROSA PEREDA, LUIS ALEXANDER FAJARDO HERNANDEZ y MARILENNY DE LOS ANGELES VASQUEZ RODRÍGUEZ, por encontrarse los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 2° aparte del artículo 80 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE YEGRES HURTADO y del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.4.5 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior,
SAMER ROMHAIN La Secretaria
ODILMARYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
ODILMARYS MARTINEZ