REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 23 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO:
SOLICITANTE: JHONNY LEVARDO VIVENES y ALBERT JOSEFINA DE LA ROSA RODRIGUEZ.
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JHONNY LEOVARDO VIVENES y ALBERT JOSEFINA DE LA ROSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 14.285.353 y V- 14.671.769 respectivamente, domiciliados el primero en Brisas del Golfo 2da Calle N° 429 Cumaná y la segunda de los nombrados en la Urb Chaguaramos Los Samanes 5ta Calle N° 156 Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.802, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JHONNY LEOVARDO VIVENES y ALBERT JOSEFINA DE LA ROSA RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de mayo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, quien en su lapso legal emitió opinión favorable.
Corre al folio dieciséis (16) auto en el cual este Tribunal de Juicio se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de que fue suprimido el Tribunal de Protección y creado el Circuito Judicial de Protección, y por cuanto el presente asunto quedo en fase de transición, correspondiéndosele a esta sala, acordándose dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JHONNY LEOVARDO VIVENES y ALBERT JOSEFINA DE LA ROSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 14.285.353 y V- 14.671.769 respectivamente, domiciliados el primero en Brisas del Golfo 2da Calle N° 429 Cumaná y la segunda de los nombrados en la Urb Chaguaramos Los Samanes 5ta Calle N° 156 Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Carlos González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.802. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JHONNY LEOVARDO VIVENES y ALBERT JOSEFINA DE LA ROSA RODRIGUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: ALBERT JOSEFINA DE LA ROSA RODRIGUEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Será fijado de mutuo acuerdo; Los fines de semana, carnavales, semana santa alternados; las vacaciones escolares del mes de agosto, la mitad de ellas será con el padre y la otra con la madre. Las vacaciones de diciembre, 25 y fin de año, se alternarán de mutuo acuerdo entre los padres, comprometiéndose los padres en facilitar y permitir lo acordado.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete en suministrar la cantidad que represente el 30% mensual del salario mínimo nacional establecido, así mismo velará por otros gastos necesarios tales como: Vestuarios, asistencia médica, formación educativa..
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria
milagros