REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1203-10

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en los libros correspondientes, y revisada la presente solicitud con los recaudos que la acompañan, por la ciudadana SONIA JOSEFINA BETANCOURT DE RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 8.258.276, en su carácter de progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde diez (10) años de edad, a los fines de solicitar se apertura causa para tramitar la consignación de bienes, asistida por el Abg. Augusto González, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.895.
Consigna en autos del presente asunto, Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, documento de carácter Público Administrativo que se aprecia y se valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por cuanto demuestra la cualidad del solicitante y el derecho reclamado que le pertenece a la niña, representado para este acto por su progenitora, suficientemente identificada, elementos suficientes, para que este Tribunal, declare CON LUGAR lo solicitado, como así lo hará en la dispositiva del presente fallo, y así se decide.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Régimen de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana SONIA JOSEFINA BETANCOURT DE RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 8.258.276, en su carácter de progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, para que tramite y gestione todo lo que pueda corresponderle a su hija como consecuencia del fallecimiento de su padre ciudadano FRANKLIN OTULIO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 8.326.402, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a la prenombrada niña, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los nueve (09) días del Mes de diciembre de 2010.-
Jueza


ABG. MARIA EUGENIA FRAZIANI





Secretaria





MEG/milagros