REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 06 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1167-10
SOLICITANTE: NELSON RAFAEL RAPOSO CHACÓN
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES,-
TIPO DE RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 03 de diciembre de 2010, se recibe escrito presentada por el ciudadano NELSON RAFAEL RAPOSO CHACÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.436.382, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, asistido por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de solicitar Autorización Judicial para poder realizar los trámites pertinentes ante Organismos Públicos o Privados en relación a la cuota parte que le corresponda a su hijo en su condición de Único y Universal Heredero de la ciudadana PRUDENCIA MARÍA PADRÓN (d).Consigna en autos del presente asunto, Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y del acta de Nacimiento del beneficiario, documentos de carácter Público Administrativo que se aprecian y se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por cuanto demuestra la cualidad del solicitante y el derecho reclamado que le pertenece al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representado para este acto por su progenitor ciudadano NELSON RAFAEL RAPOSO CHACÓN, suficientemente identificada, elementos suficientes, para que este Tribunal, declare CON LUGAR lo solicitado, como así lo hará en la dispositiva del presente fallo, y así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, AUTORIZA suficientemente al ciudadano NELSON RAFAEL RAPOSO CHACÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.436.382, en su carácter de progenitor y actuando en representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a su hijo, como consecuencia del fallecimiento de su madre ciudadana PRUDENCIA MARÍA PADRÓN (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.642.293, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda al prenombrado adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010.-
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa.