REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 06 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1159-10
Motivo: Consignación de Bienes
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 01 de diciembre de 2010, se recibe escrito presentada por la Abg. Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y adolescentes a requerimiento de la ciudadana YURVI DEL VALLE MENDOZA MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 13.773.399, en su carácter de progenitora de los adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) , quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, a los fines de solicitar autorización para Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, pensión del seguro social, ley de política habitacional, pensión de sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social que le haya correspondido por ante el seguro social y por cualquier otra Institución.
Consigna en autos del presente asunto, Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y de las actas de Nacimiento de los beneficiarios, documentos de carácter Público Administrativo que se aprecian y se valoran, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por cuanto demuestra la cualidad de la solicitante y el derecho reclamado que le pertenece a los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, de quince (15) años de edad, suficientemente identificada en autos y representados en este acto por su progenitora ciudadana, YURVI DEL VALLE MENDOZA MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 13.773.399 elementos suficientes, para que este Tribunal, declare CON LUGAR lo solicitado, como así lo hará en la dispositiva del presente fallo, y así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YURVI DEL VALLE MENDOZA MALAVE, titular de la cedula de identidad Nº 13.773.399, en su carácter de progenitora y actuando en representación de sus hijos los adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) , quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente,, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el seguro social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a sus hijos, como consecuencia del fallecimiento de su padre ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.825.111, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a los prenombrados adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización. Así mismo se ordena expedir cuatro (4) ejemplares de la respectiva autorización. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre La Jueza Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. (fdo) La Secretaria. Abg. Hayarit Rodríguez Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Quien suscribe, Abg. Hayarit Rodríguez la Secretaria Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre,
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
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