REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-3413-10
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: ANAKARINA JOSE MORENO MARQUEZ
DEMANDADO: RUBEN DARIO MARCANO ROJAS.
Vista el acta de fecha 06-12-2010, que riela al folio veinticuatro (24) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos ANAKARINA JOSE MORENO MARQUEZ y RUBEN DARIO MARCANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.417.982 y 16.626.850, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Cumplimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
Los padres manifiestan que ellos llegaron a un acuerdo, manifestando la madre que ya el padre canceló la deuda. Manifiesta el padre que desea aumentar el monto establecido por obligación de manutención, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUAL (BS. 500,OO) mensuales, que serán descontado por el patrono, debiéndose llevar a porcentaje. Como bonificación de fin de año, el padre cubrirá los gastos de ropa y calzado. Los gastos de medicina y medico, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Igualmente los gastos de útiles escolares y uniforme, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Por bono vacacional aportará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,oo).
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ANAKARINA JOSE MORENO MARQUEZ y RUBEN DARIO MARCANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.417.982 y 16.626.850, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Empresa Avecaisa, a los fines de que se efectúen los descuentos respectivos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3413-10
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: ANAKARINA JOSE MORENO MARQUEZ
DEMANDADO: RUBEN DARIO MARCANO ROJAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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