REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-1166-10
PARTE SOLICITANTE: FRANCY MARIA PATIÑO Y TAKESHI JOSE MATSUMOTO NARVAEZ. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.829.232 Y 8.638.352, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
En fecha 03 de Diciembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos FRANCY MARIA PATIÑO Y TAKESHI JOSE MATSUMOTO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.829.232 Y 8.638.352, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.520, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la primera autoridad de la Parroquia Ayacucho del Municipio sucre del Estado Sucre; que establecieron su último domicilio con domicilio conyugal en la Urbanización cumanagoto II, casa s/n del estado Sucre; y que de su unión procrearon tres hijas de nombres VANESSA MARIA MATSUMOTO PATIÑO de veintidós (22 ) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad y de catorce (14) años, y que se encuentran separados de hecho desde el primero (01) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), es decir, desde hace más de cinco (5) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANCY MARIA PATIÑO Y TAKESHI JOSE MATSUMOTO NARVAEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos VANESSA MARIA MATSUMOTO PATIÑO, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
II
Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda,


III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANCY MARIA PATIÑO Y TAKESHI JOSE MATSUMOTO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.829.232 Y 8.638.352, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en 09 de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la primera autoridad de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos VANESSA MARIA MATSUMOTO PATIÑO de veintidós (22 ) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad y de catorce (14) años, “…es convenio expreso entre ambos padres, que La Patria Potestad será ejercida en forma conjunta por el padre y la madres, arriba identificados, al igual que la Responsabilidad de Crianza y la Custodia de los adolescentes la ejercerá su madre la ciudadana FRANCY MARIA PATIÑO (…) en cuanto al Regimen de Convivencia Familiar. Sera totalmente abierto, es decir que el padre de los adolescentes podrá ver a sus hijos a cualquier hora del día siempre y cuando no interfiera con su horario de clases ni con su desarrollo, además podrá conducirlo a lugares distintos a su casa de habitación. La Obligación De Manutención El padre TAKESHI JOSE MATSUMOTO NARVAEZ se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, oo) mensuales, sin incluir ropa, útiles escolares, y medicina. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRÍGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.


LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





MEG/nai