REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-1155-10
PARTE SOLICITANTE: WILLIAM JOSE MALAVE Y YADIRA DEL VALLE COVA VELASQUEZ. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.650.300 Y 10.953.069, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
En fecha 02 de Diciembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos WILLIAM JOSE MALAVE Y YADIRA DEL VALLE COVA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.650.300 Y 10.953.069, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLITZA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 147.532, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 30 de noviembre de dos mil uno (2001), por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre; que establecieron su último domicilio con domicilio conyugal en el Tacal II, sector el Puente del estado Sucre; y que de su unión procrearon dos hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años y de once (11) años y que se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), es decir, desde hace más de cinco (5) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos WILLIAM JOSE MALAVE Y YADIRA DEL VALLE COVA VELASQUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
II
Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda,
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos WILLIAM JOSE MALAVE Y YADIRA DEL VALLE COVA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.650.300 Y 10.953.069, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en 30 de noviembre de dos mil uno (2001), por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años y once (11) años “…es convenio expreso entre ambos padres, La responsabilidad de Crianza será compartida por ambos. Correspondiéndole a la madre YADIRA DEL VALLE COVA VELASQUEZ la Custodia La Patria Potestad será compartida entre el padre y la madre. Régimen de Convivencia Familiar. El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. La semana Santa y Carnaval cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre, y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad. La primera mitad será pasada con la madre, y la segunda mitad con el padre. La Obligación De Manutención El padre cancelara como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRÍGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/nai
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