REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-1148-10
PARTE SOLICITANTE: VICTOR ENRIQUE RAMIREZ ARCIA Y YEXI DEL VALLE COVA CORONADO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 26 de Noviembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos VICTOR ENRIQUE RAMIREZ ARCIA Y YEXI DEL VALLE COVA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.946.584 y 13.498.836, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ , inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.198, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 21 DE AGOSTO DEL AÑO 1.993, por ante la Prefectura Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre del año 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VICTOR ENRIQUE RAMIREZ ARCIA Y YEXI DEL VALLE COVA CORONADO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda.- .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VICTOR ENRIQUE RAMIREZ ARCIA Y YEXI DEL VALLE COVA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.946.584 y 13.498.836 respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 21 DE AGOSTO DEL AÑO 1.993, por ante la Prefectura Ayacucho del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: VICTOR ENRIQUE RAMIREZ ARCIA Y YEXI DEL VALLE COVA CORONADO, -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana YEXI DEL VALLE COVA CORONADO, con quien están viviendo actualmente , estableciéndose que en caso su cambio de dirección de la prenombrada ciudadana, esta lo notificará al padre y le suministrara la nueva dirección del lugar donde fije su residencia. -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : La adolescente y el niño, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compartirán los fines de semanas y las vacaciones alternativa con el padre y la madre de común acuerdo con estos..-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre actualmente no se encuentra en un empleo fijo se conviene la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) MENSUALES , para cubrir lo que le corresponde por la obligación de manutención que tiene para con sus hijos la adolescente y el niño, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los seis días del mes diciembre del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,


En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/yulay