REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 22 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1258-10
Visto el escrito y sus anexos presentado recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diez (2010), por los ciudadanos MAGDELE ELENA MUÑOZ LOPEZ y ANTONIO RAFAEL MUNDARAY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.279.429 y 9.279.991 respectivamente ambos de este domicilios, asistidos por la Abogada NIURKA CARRERA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 93.894, en el cual solicitan de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente TP2-5233-08 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL MUNDARAY MARTINEZ, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando los solicitantes que ellos reanudaron su relación sentimental, y dada cuenta de la misma a la Jueza. Acompañaron al escrito copia del respectivo expediente. Este Despacho para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de levantarse la obligación alimentaría interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la obligación de manutención, pero como se evidencia en el escrito de solicitud que los padres se reconciliaron y solicitan el levantamiento de la obligación de manutención establecida.
De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por los mencionados ciudadanos, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial según TP2-5233-08.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de levantamiento de las Medidas, presentada por los ciudadanos MAGDELE ELENA MUÑOZ LOPEZ y ANTONIO RAFAEL MUNDARAY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.279.429 y 9.279.991 respectivamente ambos de este domicilios, asistidos por la Abogada NIURKA CARRERA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 93.894, en el cual solicitan de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos
en el expediente TP2-5233-08 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL MUNDARAY MARTINEZ, a favor de sus hijos hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando los solicitantes que ellos reanudaron su relación sentimental. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal del Banco Provincial. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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