REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1252-10
PARTES: YESSIKA DEL CARMEN VELASQUEZ SIFONTES Y LUIS ENRIQUE RIVAS
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de diciembre de 2010, solicitud de homologación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Sucre, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YESSIKA DEL CARMEN VELASQUEZ SIFONTES Y LUIS ENRIQUE RIVAS venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en Santa Fe, sector el hueco s/n, al lado de la bomba de gasolina Cumana Municipio Sucre estado Sucre y el segundo en Avenida Andres Eloy Blanco, s/n, al lado de Inversiones Santa Bárbara, Cumana estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 20.063.432 y 15.114.210, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad , suscrito en fecha 17 de noviembre de 2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: LUIS ENRIQUE RIVAS, se compromete en suministrar para la manutención de su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600.oo) mensuales. En el mes de Diciembre EL PADRE LE dará un Bono Navideño por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo). los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por el padre, el mismo dará un bono vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600.oo) así mismo el padre solicita que los descuentos acordados por obligación de manutención sean descontados por su nomina de la Policía Municipal del Estado Sucre. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintiún (21) días del Mes de diciembre de 2010.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai