REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO:JMS1-S-1209-10
SOLICITANTE: FRANKDDY JOSE FERMIN BARRETO Y FRANCIS YAREMI TOCUYO GOMEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FRANKDDY JOSE FERMIN BARRETO Y FRANCIS YAREMI TOCUYO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 11.383.042 y V.12.197.800, respectivamente, domiciliados en esta cuidad de Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Néstor Guevara, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.744, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANKDDY JOSE FERMIN BARRETO Y FRANCIS YAREMI TOCUYO GOMEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANKDDY JOSE FERMIN BARRETO Y FRANCIS YAREMI TOCUYO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 11.383.042 y V.12.197.800, respectivamente, domiciliados en esta cuidad de Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Néstor Guevara, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.744. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: FRANKDDY JOSE FERMIN BARRETO Y FRANCIS YAREMI TOCUYO GOMEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los niños de auto, será ejercida por la madre: FRANCIS YAREMI TOCUYO GOMEZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un Régimen de convivencia de la siguiente forma: El padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana en horario cómodo para no perturbar sus estudios, las navidades serán compartidas por mitad un año los primeros quince días con el padre y el resto con la madre, al año siguiente al contrario. Carnaval con el padre y semana santa con la madre y el resto del año con la madre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000,00).-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná , a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10.30 de la mañana se publico la presente sentencia..-
Secretaria

MEG/milagros