REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 21 de Diciembre de 2010.
200º y 151º


ASUNTO: JMS1-3582-10
DEMADANTE: CLEDYS DEL VALLE ALEMAN CONDE
DEMANDADO: CARLOS JULIO VILLARROEL SALAZAR
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista el acta de fecha 21-12-2010, que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CELDYS DEL VALLE ALEMAN CONDE y CARLOS JULIO VILLARROEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.596.964 y 10.950.145, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:


Los padres manifiestan que ellos llegaron a un acuerdo, el padre pasará el equivalente al dieciocho por ciento (18%) por concepto de obligación de manutención, descontado directamente del salario o sueldo neto devengado. Por concepto de bonificación de fin de año, el padre cubrirá lo correspondiente a ropa, zapatos y juguete, por concepto de bono vacacional aportará, el equivalente al diez por ciento (10%). En lo que respecta a uniformes, útiles escolares e inscripción, estos gastos se establecerán una vez que comience la actividad educativa. Los gastos por médicos y medicinas, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Manifiestan los comparecientes que existe otro asunto signado con el Nro. JMS1-3527-10 por Régimen de Convivencia Familiar, donde llegarán también a una mediación.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos CELDYS DEL VALLE ALEMAN CONDE y CARLOS JULIO VILLARROEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.596.964 y 10.950.145, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Líbrese oficio al Jefe de la Universidad de Oriente, a los fines de que se efectúen los descuentos respectivos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3582-10
DEMADANTE: CLEDYS DEL VALLE ALEMAN CONDE
DEMANDADO: CARLOS JULIO VILLARROEL SALAZAR
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA