REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de Diciembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1253-10
PARTES: YORMAN JOSE YEGUEZ y MARIA CAROLINA PEREIRA
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CAURTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de Diciembre de 2010, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YORMAN JOSE YEGUEZ y MARIA CAROLINA PEREIRA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.289.172 y 15.161.848, domiciliado el primero en la Urbanización Campeche, Sector III, Nro. 05, cerca de la Casilla Policial, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Campeche, Sector III, Urbanización Villa Bernardo, Casa Abuela Milagro, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 04-11-2010, por ante ese despacho; se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: YORMAN JOSE YEGUEZ, buscará a la niña el día viernes y la entregará los días domingo. Las vacaciones escolares la compartirán la mitad con el padre y la otra mitad con la madre. Una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. El 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los veinte (20) días del Mes de Diciembre de 2010.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-1253-10.
PARTES: YORMAN JOSE YEGUEZ y MARIA CAROLINA PEREIRA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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