REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-1223-10
PARTE SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO VILLANUEVA RIVAS y MARLENE TRINIDAD VILLEGAS HERRERA
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 13 de diciembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO VILLANUEVA RIVAS y MARLENE TRINIDAD VILLEGAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.979.976 y V-12.124.746, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio TATIANA C. CORTESÍA M., I.P.S.A., Nº 134.147, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha el día veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, según comprobación que se hizo del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del Expediente. Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, sector Guzmán Blanco, casa s/n.,, Cumaná, Estado Sucre, que por frecuentes desavenencias se separaron desde el mes de marzo del año dos mil (2000), es decir, desde hace más de cinco (5) años; y que de su unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento, cursante a al folios 3, y 4.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO VILLANUEVA RIVAS y MARLENE TRINIDAD VILLEGAS HERRERA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 15 diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO VILLANUEVA RIVAS y MARLENE TRINIDAD VILLEGAS HERRERA, cursante al folio 1 y su vto. del presente asunto
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO VILLANUEVA RIVAS y MARLENE TRINIDAD VILLEGAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.979.976 y V-12.124.746, de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LUIS ALEJANDRO VILLANUEVA RIVAS y MARLENE TRINIDAD VILLEGAS HERRERA. -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MARLENE TRINIDAD VILLEGAS HERRERA. -
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre le pasará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales..
Liquídese la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.

La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria


MEG/luisa.