REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: TI1-(TP2-4569-07)
PARTES SOLICITANTES: FRANCISCO LORENZO MERCADO BOADA Y ESTHER LAUDER URBANEJA ESPINOZA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos suscrito por los ciudadanos FRANCISCO LORENZO MERCADO BOADA Y ESTHER LAUDER URBANEJA ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 10.224.279 Y 10.954.698, respectivamente, y domiciliados la primera en la Calle El Progreso N° 14 Sabilar y el segundo en la Calle El Progreso N° 20 Sabilar. Cumaná, debidamente asistidos el primero por el abogado Agustín Urbaneja, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro119.077, alegando que en fecha seis (06) de Septiembre de 2002, contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon una hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación legal de Cuerpos y Bienes.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2007, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes presentado de los ciudadanos FRANCISCO LORENZO MERCADO BOADA Y ESTHER LAUDER URBANEJA ESPINOZA.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, la ciudadana ESTHER LAUDER URBANEJA ESPINOZA, asistida por ciudadano: Agustín Urbaneja, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 119.077, y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FRANCISCO LORENZO MERCADO BOADA Y ESTHER LAUDER URBANEJA ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 10.224.279 Y 10.954.698, respectivamente, y domiciliados la primera en la Calle El Progreso N° 14 Sabilar y el segundo en la Calle El Progreso N° 20 Sabilar. Cumaná, debidamente asistidos el primero por el abogado Agustín Urbaneja, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro119.077, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha seis (06) de Septiembre de 2002, por ante el la Prefectura de la Parroquia Altagracia, y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de sus hijos, que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana ESTHER LAUDER URBANEJA ESPINOZA .
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de visita amplio, y la madre previa notificación tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar como obligación alimentaría la cantidad TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 16 CENTIMOS (BS.367,16), lo que representa un 30% del salario mínimo nacional, e igual porcentaje de Bono Vacacional y de Bono de Fin de Año, así mismo aportará un 30% para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles escolares de su hija, de igual manera aportará para la adquisición de juguetes.
Con respecto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal, no tenemos otros bienes, derechos y obligaciones sino los que detallamos a continuación y que hemos acordados de mutuo acuerdo y con pleno consentimiento repartirlo de la siguiente manera.
En cuanto a los bienes la ciudadana: ESTHER LAUDER URBANEJA ESPINOZA, cede todos los derechos y obligaciones que le corresponden y pertenecen al ciudadano FRANCISCO LORENZO MERCADO BOADA, sobre los bienes muebles e inmuebles descritos a continuación.
1.-Una Parcela de terreno de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 m²,) ubicada en la calle 5 de la Urb Nueva Cumaná, deslindados de la siguiente manera: NORTE: En Veintitrés (23 m²) Metros cuadrados con terreno que es propiedad de los vendedores. SUR: En Veintitrés (23 m²) Metros cuadrados con parcela que es o fue propiedad de la Sra. Antonia Azocar. ESTE: En diez metro (10 m) con calle 5 de la Urb. Nueva Cumaná. OESTE: En diez Metros (10 m) con terreno que son o fueron Municipales. La deslindada parcela fue adquirida por un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000.00) hoy en la moneda actual SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7000.00) y les pertenece según documento registrado en fecha 27-07-2004, bajo N° 33 folio 196 al 199, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre.
2.-Un vehículo marca Chevrolet año 2002 modelo Corsa, placa BAY 52Y, Color Azul, serial motor 92V306139, serial carrocería 8Z1SC51692V306139, clase automóvil, tipo sedan, uso particular y nos pertenece por haberlo adquirido a la Empresa Automóviles Miranda 2021.C.A, por un valor de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.19.000.000.00), hoy en la moneda actual DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000.00)-
3.-Un vehículo marca GREAT WAL, año 2005, modelo SAFE 4X4, placa PAM 23C,color blanco, serial motor D050192715, serial carrocería LGWFF2G5X5A082589, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, capacidad 5 puestos y fue adquirida por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.56.900.000.00) hoy en la moneda actual CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.56.900.00) y les pertenece según certificado de propiedad N° 24240989 de fecha 24-04-2006, sobre el vehículo peso una deuda con el Banco del Sur Banco Universal, por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.26.000.000.00), hoy en la moneda actual VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000.00), la cual esta garantizada con una reserva de dominio sobre el mismo vehículo a favor de dicha institución financiera.
4.-Un contrato de arrendamiento de vehículo por un año con la Empresa Corporación de Venezuela V.S.L.C.A, autentificado por ante la Notaria Publica de Cumaná bajo el N° 34, Tomo 44 de los libros de Autentificaciones por alquiler de vehículo Camioneta Sport Wagon SAFE 4X4 placa PAM, 23C por la cantidad de CINCO MILLONES MENSUALES (Bs.5.000.000.00) hoy en la moneda actual CINCO MIL MENSUALES (Bs.5.000.00). El ciudadano: FRANCISCO LORENZO MERCADO BOADA, declara acepto la cesión de todos los derechos y asumo las obligaciones pendientes por pagar, derivados de los derechos y obligaciones cedidos sobre los bienes muebles e inmuebles que por este instrumento manifiesto adquirir.
En cuanto a los bienes del ciudadano: FRANCISCO LORENZO MERCADO BOADA, cede todos los derechos y obligaciones que le pertenecen y corresponden a la ciudadana ESTHER LAUDER URBANEJA ESPINOZA, sobre los bienes muebles e inmuebles descritos a continuación.-
1.-Un apartamento tipo Tetra identificado con el N° 004, situado en el piso 01 del modulo N° 1, ubicado en la Calle Principal de la Urb. Brisas del Golfo sector Los Tetras III, conformada por 4 habitaciones, 2 baños, cocina-lavandero, sala comedor y pasillo de circulación, deslindado de la siguiente manera: NORTE: Con escalera de acceso. SUR: Su lado hacia la zona verde y modulo 2.ESTE: Con la Calle Principal de la Urbanización y OESTE: Con su fondo con patio y cerro de medio tiene una superficie de CIENTO DOS METROS CUDRADOS (102 m²), dicho apartamento fue adquirido por un valor de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000.00) hoy en la moneda actual DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000.00) por compra al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano.
Todos el Mobiliario enseres y utensilios del hogar, nevera, televisor, lavadora, muebles, camas y demás accesorios del hogar, los cuales forman parte del uso diario y están dentro del apartamento Tetra identificado con el N° 7-A.
2.-Un vehículo marca CHERY año 2007, modelo QQ CONFORT PLUS, placa RAP-07R color Gris Champan, serial motor SQR472FFG6MO2665 serial carrocería LVVDB12A97D008212, clase automóvil, tipo sedan capacidad 5 personas, dicho vehículo nos pertenece por compra a la Empresa Abi Auto. C.A, certificado de origen N° 94072 de fecha 09-03-2007 por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.27.137.292,00) hoy en la moneda actual VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.27.137.292), sobre el vehículo descrito pesa un adeuda por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.19.000.000.00) hoy moneda actual DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000.00) con el Banco Provincial, garantizado con una reserva de dominio sobre el vehículo a favor de dicha Institución financiera.
3.-Un vehículo marca Chevrolet año 2005, modelo Optra, palca BBH-14Y, color azul, serial motor T18SED093460, serial carrocería 9GAJM523X5B032103, clase automóvil, tipo sedan, certificado de registro N° 23650462 fecha 06-06-2005, adquirido por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.42.000.000.00), hoy moneda actual CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.42.000.00), sobre el cual pesa una deuda de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.00), hoy moneda actual TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000.000.00), con la Empresa G.M.A.C de Venezuela C.A y esta garantizada con un dominio de reserva a favor de dicha Empresa.
4.-Un contrato de arrendamiento de vehículo con la Empresa Corporación de Venezuela VSLCA, por 9 meses, autentificado por la notaria publica de Cumaná, el 22 de Enero de 2007, bajo el N° 74, tomo 08 libro de autentificaciones por el alquiler del vehículo Chevrolet año 2005, modelo Optra, palca BBH-14Y, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000.00) hoy moneda actual CUATRO MIL BOLIVARES (BS.4000.00).-
Yo ESTHER LAUDER URBANEJA ESPINOZA, declaro que acepto la cesión de derechos y asumo las obligaciones pendientes por pagar derivados de los derechos y obligaciones sobre los bienes muebles e inmuebles cedidos y que por este instrumento manifiesto adquirir.
Manifiestan las partes que aparte de los bienes derechos y obligaciones descritos anteriormente declaran que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto, excepto la obligación alimentaría estipulada, así mismo serán por cuenta del cónyuge los gastos judiciales o extrajudiciales y de honorarios que puedan ocasionarse con motivo de esta separación, no teniendo la cónyuge que pagar nada por dichos conceptos.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 11.30 de la mañana.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2010. 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIA
MEG/milagros
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