REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO:JMS1-S-1094-10
SOLICITANTE: OMAR JOSE MORAO CEDEÑO Y ROSA ELVIRA TOVAR ROMERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos OMAR JOSE MORAO CEDEÑO Y ROSA ELVIRA TOVAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 12.666.137 y V.14.661.807, respectivamente, domiciliados el primero en el Pinar Calle Principal N° 01 y la segunda en la vía Cumaná Cumanacoa Caserío Cedeño Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Sol Maria Veliz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.732, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OMAR JOSE MORAO CEDEÑO Y ROSA ELVIRA TOVAR ROMERO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día primero (1°) de diciembre del 2010, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio dieciocho (18) del presente asunto, quien dentro de su lapso legal emitió opinión favorable en relación a la solicitud.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OMAR JOSE MORAO CEDEÑO Y ROSA ELVIRA TOVAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 12.666.137 y V.14.661.807, respectivamente, domiciliados el primero en el Pinar Calle Principal N° 01 y la segunda en la vía Cumaná Cumanacoa Caserío Cedeño Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Sol Maria Veliz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.732. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: OMAR JOSE MORAO CEDEÑO Y ROSA ELVIRA TOVAR ROMERO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: ROSA ELVIRA TOVAR ROMERO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares, las vacaciones serán compartidas alternativamente por ambos padres, así como los cumpleaños de los hijos, cualquier extensión de régimen de visitas será de mutuo y común acuerdo entre ambos padres, considerando siempre lo mas convenientes para los hijos .
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrar a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) MENSUALES, para sufragar gastos de alimentación, vestidura y estudios.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 01.30 de la tarde se publico la presente sentencia..-
Secretaria
MEG/milagros
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