REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO:JMS1-S-0989-10
SOLICITANTE: VICENTE BAUTISTA ROMERO BELMONTE Y GUIOMAR TERESA MOTA BEJARANO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos VICENTE BAUTISTA ROMERO BELMONTE Y GUIOMAR TERESA MOTA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 9.455.631 y V.8.643.069, respectivamente, domiciliados el primero en Cariaco Urb Pacho Maíz, Calle Principal y la segunda en Calle Las Flores N° 08 Sector La Cruz Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.177, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de diciembre del año mil novecientos noventa (1990), por ante el Consejo Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VICENTE BAUTISTA ROMERO BELMONTE Y GUIOMAR TERESA MOTA BEJARANO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día primero (1°) de diciembre del 2010, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio once (11) del presente asunto, quien dentro de su lapso legal emitió opinión favorable en relación a la solicitud.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VICENTE BAUTISTA ROMERO BELMONTE Y GUIOMAR TERESA MOTA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 9.455.631 y V.8.643.069, respectivamente, domiciliados el primero en Cariaco Urb Pacho Maíz, Calle Principal y la segunda en Calle Las Flores N° 08 Sector La Cruz Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.177. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho (08) de diciembre del año mil novecientos noventa (1990), por ante el Consejo Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: VICENTE BAUTISTA ROMERO BELMONTE Y GUIOMAR TERESA MOTA BEJARANO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: GUIOMAR TERESA MOTA BEJARANO.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Las vacaciones, paseos y recreación que habíamos acordado previamente queremos que continué así la adolescente podrá seguir compartiendo de manera alternativa dos fines de semanas con la madre y dos con el padre, al igual que las temporadas de vacaciones, permanecerá mitad de temporada con la madre y mitad con el padre, sin menoscabo de mayor frecuencia.


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrar a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) MENSUALES, esto no incluye los gastos de útiles escolares, vestidos, asistencia médica, medicinas y demás gastos eventuales que pudieran producirse.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 09.30 de la mañana se publico la presente sentencia..-
Secretaria

MEG/milagros