PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO:JMS1-S-0985-10
SOLICITANTE: ERNESTO GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ y YUDELCY MERCEDES GONZALEZ FUENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ERNESTO GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ y YUDELCY MERCEDES GONZALEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 10.345.720 y V.14.126.083, respectivamente, domiciliados en Cumaná, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Norelys Mercedes Bruzual, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.406, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ERNESTO GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ y YUDELCY MERCEDES GONZALEZ FUENTES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día primero (1°) de diciembre del 2010, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio catorce (14 ) del presente asunto, quien dentro de su lapso legal emitió opinión favorable en relación a la solicitud.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ERNESTO GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ y YUDELCY MERCEDES GONZALEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 10.345.720 y V.14.126.083, respectivamente, domiciliados en Cumaná, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Norelys Mercedes Bruzual, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.406. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ERNESTO GREGORIO RODRIGUEZ SANCHEZ y YUDELCY MERCEDES GONZALEZ FUENTES.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: YUDELCY MERCEDES GONZALEZ FUENTES.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : Las partes han convenido un régimen amplio y abierto de visitas y salidas para con los adolescentes, referentes a las vacaciones escolares y decembrinas, comprometiéndose la madre a facilitar dichas visitas y salidas.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES, durante el prime año. Dicha cuota será revisada anualmente para su incremento, porcentual según el índice inflacionario anual establecido por el Banco Central d Venezuela. En cuanto as los gastos el padre se compromete en contribuir en los gastos de educación, útiles escolares, uniformes, gastos médicos y otros.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 09.00 de la mañana se publico la presente sentencia..-
Secretaria

MEG/milagros