REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de diciembre de (2010)
200º y 151º

ASUNTO Nº JMS1-3652-10
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Tipo de Resolución: INTERLOCUTORIA
Partes: EMERSON JOSE SALAZAR MARTINEZ E IRENE LOMBANO LOZADA.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 24 de noviembre de 2010, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos y de Bienes, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos EMERSON JOSE SALAZAR MARTINEZ E IRENE LOMBANO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad NRO. V.12.659.586 y V.13.731.489, respectivamente, do¬miciliados en la Urb Villa Venecia. Edifcio 07. Piso 3. Apto 3-A Avenida Cancamure y en la Urb Villa Venecia. Edifcio Pili. Apto 3-B Avenida Cancamure Cumaná; asistidos por el Abogado Eustorgio Tomas Bello, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.155, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges EMERSON JOSE SALAZAR MARTINEZ E IRENE LOMBANO LOZADA, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección Municipal del Registro Civil, Municipio Sucre del Estado sucre en fecha dieciséis (16) de abril de 2005 según consta de matrimonio Nº 45 que anexan marcado “A”; que procrearon una niña de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”.

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la hija que ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
La Patria Potestad la ejercerán ambos progenitores.
La Responsabilidad de Crianza, Será ejercida por ambos padres, en cuanto a la custodia la ejercerá la madre.
Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en la dirección convenida y antes señalada, y en caso de cambio de dirección la deberá pasarle el cambio al padre. Pudiendo este pasar dos (2) días a la semana de común acuerdo entre las partes pero con la condición de llevarla a dormir con su madre, a menos que lleve de paseo o excursión previo acuerdo con la madre. Debiéndola reintegrar el a las 6:00 de la tarde. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a los asuetos de semana santa, carnaval, navidad serán alternados y rotados y en cuanto a las vacaciones escolares la mitad lo pasará con el padre y la otra con la madre.
La Obligación Manutención el padre, se obliga a pasar los 30 de cada mes la cantidad del 25% del sueldo integral basado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES, (Bs.8000.00), esta cantidad será depositada en la cuenta corriente N° 0105-0110-561110210892 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana IRENE LOMBANO LOZADA, as mismo el padre se compromete a entregar el 15% del pago de las vacaciones, para el disfrute de las vacaciones escolares de la niña, igualmente destinará el 29% del pago de sus utilidades para la niña, serán destinados para la compra de ropa y juguetes con motivo de las navidades, estas cantidades serán incrementadas en el caso e que el obligado disfrute de un incremento en sus ingresos. Estarán a cargo del padre todos los gastos extraordinarios y de carácter no periódicos, tales como asistencia médica y odontológica, matricula escolar, obtención de útiles y uniformes escolares. Así mismo el pago de las mensualidades de la hipoteca del apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Plaza Guaica. Identificado con las siglas 4-7-1 Piso 7 del Edificio 4 situado en la Calle el Parque cruce con la Avenida Arismendi del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En cuanto a los bienes se obtuvieron los siguientes:
- Un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Plaza Guaica. Identificado con las siglas 4-7-1 Piso 7 del Edificio 4 situado en la Calle el Parque cruce con la Avenida Arismendi del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyo documento quedo protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio Urbaneja de Estado Anzoátegui bajo el N° 28 folio 224 al 236. Tomo Décimo. Primer Trimestre del año 2008, sobre el cual pesa una hipoteca de primer grado por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.92.000,00), a favor del Banco Venezuela y una hipoteca de segundo grado a favor de la Empresa Fertinitro por un monto de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs.27.000,00).
- Un vehículo marca Fiat. Modelo Siena HLX 1.8; Tipo Sedan; Color Azul Navona. Placa BBJ-99X. Serial de carrocería 9BD17219453151180, Serial Motor 1V0108686.
- Un vehículo marca Daihatsu Clase Automóvil , Serial Carrocería 8XAJ122G069525961 , Tipo Sport Wagon. Serial del Motor 4 Cilindro,. Color Rojo Modelo Terios Sport A/.
- Han convenido de mutuo acuerdo que la repartición de los bienes se haga de la siguiente manera: El apartamento antes identificado será repartido en parte iguales entre cada conyuge, es decir 50% para cada uno; El vehículo Marca Daihatsu Clase Automóvil, Serial Carrocería 8XAJ122G069525961 , Tipo Sport Wagon. Serial del Motor 4 Cilindro,. Color Rojo Modelo Terios Sport A/, será entregado a la ciudadana IRENE LOMBANO LOZADA, y el vehículo marca Fiat. Modelo Siena HLX 1.8; Tipo Sedan; Color Azul Navona. Placa BBJ-99X. Serial de carrocería 9BD17219453151180, Serial Motor 1V0108686, será entregado al ciudadano EMERSON JOSE SALAZAR MARTINEZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil Diez (2010).
LA JUEZA



Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 2.00 a .m.

SECRETARIA


MEG/milagros