REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 17 de Diciembre de 2010.
200º y 151º


ASUNTO: JMS1-3534-10
DEMADANTE: JOSE GREGORIO RINCONES GAMARDO
DEMANDADO: ADRIANA ALEJANDRA AGUILERA RODRIGUEZ
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista el acta de fecha 17-12-2010, que riela al folio diez (10) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCONES GAMARDO y ADRIANA ALEJANDRA AGUILERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.933.180 y 18.417.736, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:


Los padres manifiestan que ellos llegaron a un acuerdo. La madre propone que el padre podrá visitar a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tres (3) días a la semana (lunes, miércoles y Sábado). Los días de diciembre, tales como 24, 25, 31 y 1° de Enero la niña los compartirá con su padre durante el día


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCONES GAMARDO y ADRIANA ALEJANDRA AGUILERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.933.180 y 18.417.736, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3534-10
DEMADANTE: JOSE GREGORIO RINCONES GAMARDO
DEMANDADO: ADRIANA ALEJANDRA AGUILERA RODRIGUEZ
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA