REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO:
PARTE SOLICITANTE: CARLOS JOSE RINCONES MARQUEZ e YSBELIA JOSEFINA GARCIA .-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha ocho de Diciembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARLOS JOSE RINCONES MARQUEZ e YSBELIA JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.008.222 y 13.941.359 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ENNIO DIAZ GARCIA , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.742, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 10 de junio del año dos mil cinco (2005) por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon cuatro hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), quince (15), doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el día diecisiete (17) de julio del año 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS JOSE RINCONES MARQUEZ e YSBELIA JOSEFINA GARCIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), quince (15), doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diez de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda,.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE RINCONES MARQUEZ e YSBELIA JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.008.222 y 13.941.359 . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 10 de junio del año dos mil cinco (2005) por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), quince (15), doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores:
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS JOSE RINCONES MARQUEZ e YSBELIA JOSEFINA GARCIA, -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana YSBELIA JOSEFINA GARCIA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar y salir de paseo con sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos los fines de semanas en horas comprendidas de 4.30 pm a 7.30 pm y la madre conviene con lo pautado en esta condición y en vista de que las vacaciones escolares constan de dos periodos, el primero que se inicia el primero (01) de agosto al quince (15) de septiembre de cada año los cuales deberá compartir con sus hijos los primeros veinte (20) días de las mismas y el segundo periodo de vacaciones que se inicia el dieciocho (18) de diciembre al diez (10) de enero de cada año , los cuales deberá pasar con sus hijos los primeros siete(07) días de las mismas y la madre conviene con lo pautado en esta condición. .. .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) semanales, equivalente al (UT 2.31), lo que hace un total mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 600,00), equivalente a (UT 9.24) , de igual manera a velar por otros gastos necesarios de sus hijos tales como vestuario, asistencia medica, estudios u otros y la madre ciudadana. YSBELIA JOSEFINA GARCIA actualmente desempleada, se compromete a contribuir económicamente con algunos gastos de sus hijos, una vez consiga empleo y efectivamente y efectivamente se comience a pagar por prestación de servicios, contribución que establezco en un veinticinco porciento (25%) de mi sueldo o salario. -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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