REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: JMS1-1190-10
PARTE SOLICITANTE: JESUS RAFAEL BENITEZ RENGEL Y CARMEN LUISA SILVA MARIN .-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha ocho de de Diciembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JESUS RAFAEL BENITEZ RENGEL Y CARMEN LUISA SILVA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 18.580.706 y 17.539.135 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO MORENO CORTEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.197, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 29 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura Santa Ines Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de octubre del 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS RAFAEL BENITEZ RENGEL Y CARMEN LUISA SILVA MARIN , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diez de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda,.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL BENITEZ RENGEL Y CARMEN LUISA SILVA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 18.580.706 y 17.539.135. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 29 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores:
ciudadanos JESUS RAFAEL BENITEZ RENGEL Y CARMEN LUISA SILVA MARIN , -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana CARMEN LUISA SILVA MARIN .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esa convivencia. De igual forma será de mutuo acuerdo los fines de semanas, las vacaciones que correspondan a los días festivos como carnaval, semana santa, vacaciones escolares, navidad etc.. .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, asimismo velara por en la colaboración mancomunada con la madre por otros gastos necesarios del niño, tales como vestido, asistencia medica, educación , juguetes, vacaciones etc.-
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,


En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/yulay