REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-1171-10
PARTE SOLICITANTE: OSORIO YEGRES AMERICO DE JESUS Y FIGUERAS MONTAÑO YORCELIS DEL VALLE.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 06-12-2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos OSORIO YEGRES AMERICO DE JESUS Y FIGUERAS MONTAÑO YORCELIS DEL VALLE , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.275..811 y 18.416.857 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUDY PINEDA LEON , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.790, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 18 de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho , por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el 18 de agosto del año dos mil tres , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OSORIO YEGRES AMERICO DE JESUS Y FIGUERAS MONTAÑO YORCELIS DEL VALLE , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha nueve de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda,.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OSORIO YEGRES AMERICO DE JESUS Y FIGUERAS MONTAÑO YORCELIS DEL VALLE , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.275..811 y 18.416.857. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 18 de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores:
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OSORIO YEGRES AMERICO DE JESUS Y FIGUERAS MONTAÑO YORCELIS DEL VALLE , -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana FIGUERAS MONTAÑO YORCELIS DEL VALLE .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar y compartir con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los fines de semanas y en días de semanas siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares . En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas mitad con la madre y mitad con el padre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs 150,00) quincenales para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) mensuales .-
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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