REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-1168-10
PARTE SOLICITANTE: ROBERTO CARLOS DUCHARNE FARIÑAS Y ELIA ROSA FIGUEROA RIVERO .-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de octubre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ROBERTO CARLOS DUCHARNE FARIÑAS Y ELIA ROSA FIGUEROA RIVERO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.816.176 Y 9.982.078 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BRUNA CASAGRANDE , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58819, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 28 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de Nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el 10 de febrero del 2004 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROBERTO CARLOS DUCHARNE FARIÑAS Y ELIA ROSA FIGUEROA RIVERO , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los niños. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 17-01-2011, este Tribunal admitió la demanda,.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROBERTO CARLOS DUCHARNE FARIÑAS Y ELIA ROSA FIGUEROA RIVERO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.816.176 Y 9.982.078 respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 28 de diciembre de 2001, por ante la Prefectura Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los niños que llevan por nombren. dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ROBERTO CARLOS DUCHARNE FARIÑAS Y ELIA ROSA FIGUEROA RIVERO , -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana ELIA ROSA FIGUEROA RIVERO .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto como se ha venido ejerciendo hasta ahora, desde la separación e hecho de manera que permita el acceso y contacto que contribuya a una armónica comunicación con sus hijos , en función de su interés superior y de acuerdo a su edad, han acordado que el padre los visite de manera abierta , estableciendo una comunicación permanente pero para trasladarlos hasta su residencia esto se hará cada quince (15) días de manera que no interfiera en las actividades escolares y compartiendo de igual manera , los periodos de vacaciones.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 1.800,00) mensuales, los cuales SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS nº 1750081320010004992, EN LA Entidad Bancaria antes Banfoandes, ahora Banco Bicentenario Banco Universal , a nombre de la ciudadana ELIA ROSA FIGUEROA RIVERO, monto este que será susceptible de ajuste anualmente tomando en cuenta la inflación y los gastos generados por los niños , asimismo el padre correrá con el 50% de los demás gastos que generen los niños , gastos imprevistos en lo que respecta a medicinas, consultas pediátricas y especializadas , emergencia, vestidos, actividades recreativas, útiles escolares, regalos navideños, entre otros .-.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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