REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1228-10
PARTES: FELIX RAFAEL LIZARDO MENDOZA y
MARIA JOSE ANDRADE MARIN
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de diciembre de 2010, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FELIX RAFAEL LIZARDO MENDOZA y MARIA JOSE ANDRADE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.112.448 y 13.539.449, domiciliados el primero en Puerto Sucre, calle el Salado, casa Nº 55, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Puerto Sucre, calle El Salado, casa s/n., en el Taller Marín, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuatro (04) y dos (02) años de edad. respectivamente, suscrito en fecha 18-11-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: FELIX RAFAEL LIZARDO MENDOZA, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. Divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales. Además el padre dará un bono navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00). Los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por los padres en un CINCUENTA (50%) POR CIENTO cada uno. Asimismo los padres solicitan ante el Tribunal de Protección se aperture una cuenta de ahorros que se le designe dicho Tribunal. En este acto la ciudadana MARIA JOSE ANDRADE MARIN, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; se acuerda aperturar cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MARIA JOSE ANDRADE MARIN, en beneficio de los niños en mención. Librase oficio. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de diciembre de 2010.-
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m.
La Secretaria
MEGluisa
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