REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTOS: JMS1-S-1227-10
PARTES: GERMAN JOSE MANEIRO FRANCO y MARETSY ILIANA GUILARTE MORENO.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DE MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACION DE MANUTENCION.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DE MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GERMAN JOSE MANEIRO FRANCO y MARETSY ILIANA GUILARTE MORENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V.14.661.475 y V.18.539.726, respectivamente con domicilios en la Urb San Miguel Bloque 16 Letra C- apto C y la segunda en la Urb Ciudad Jardín. Nueva Toledo Calle 5 Manzana 4 N° 09 Cumaná, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 07-12-2010, por ante ese despacho; se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: GERMAN JOSE MANEIRO FRANCO, se compromete en suministrar para la manutención de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00) MENSUALES. Además aportará un Bono Navideño de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00), los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así mismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Bicentenario a nombre de la ciudadana MARETSY ILIANA GUILARTE MORENO. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 11.00am.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del Mes de diciembre de 2010.-
JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



SECRETARIO(A)




MEG/milagros