REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTOS: JMS1-S-1216-10
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
TIPO DE DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANTHONY ALEXANDER ARIAS y ELIZABETH DEL VALLE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 18.776.605 y V.15.111.637, a favor de las hermanas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, domiciliados en la Calle Sarmiento N° 16 y en Las Palomas Cumana, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ANTHONY ALEXANDER ARIAS, compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince día, los días Sábados y Domingos las retirará a las 8:30 de la mañana y las regresará a las 4:00 de la tarde. Las vacaciones escolares la compartirán la mitad con el padre y la otra con la madre. Una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. El 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre alternándose cada año, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 09:30am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) día del mes de diciembre de 2010.-
JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIO(A)




MEG/milagros