REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1172-10
SOLICITANTES: BRAULIO DECIDERIO SANCHEZ FARIAS
Y BRICEIDA COROMOTO BRITO RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos BRAULIO DECIDERIO SANCHEZ FARIAS Y BRICEIDA COROMOTO BRITO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.856.616 y 14.008.482, respectivamente, domiciliados en el Caserío de la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.469, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el once (11) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos BRAULIO DECIDERIO SANCHEZ FARIAS Y BRICEIDA COROMOTO BRITO RAMOS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BRAULIO DECIDERIO SANCHEZ FARIAS Y BRICEIDA COROMOTO BRITO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.856.616 y 14.008.482, respectivamente, domiciliados en el Caserío de la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.469. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: BRAULIO DECIDERIO SANCHEZ FARIAS Y BRICEIDA COROMOTO BRITO RAMOS.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los niños de auto, será ejercida por la madre: BRICEIDA COROMOTO BRITO RAMOS.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de convivencia familiar amplio, por lo tanto podrá visitar a sus hijos en el lugar del domicilio de estos, los días que considere conveniente; siempre y cuando no perjudique sus horas de estudios y/o descanso.


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano BRAULIO DECIDERIO SANCHEZ FARIAS, se compromete a suministrar a sus hijos antes identificados una obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales. Esta obligación de manutención será revisada y aumentada de acuerdo a la inflación, al índice del Banco Central de Venezuela y al crecimiento de los niños. Adicionalmente ambos padres acordaron que compartirán los gastos de educación, salud y cualquier otro gasto necesario para el buen desarrollo de sus hijos.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/mjgc.
ASUNTO: JMS1-S-1172-10
SOLICITANTES: BRAULIO DECIDERIO SANCHEZ FARIAS
Y BRICEIDA COROMOTO BRITO RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA