REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO Nro. JMS1-3358-10
DEMANDANTE: RHAUCELYS JOSUE SUAREZ ESTEVEZ
DEMANDADO: JOSE MANUEL CORTEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha siete (07) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana RHAUCELYS JOSUE SUAREZ ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.237.368, domiciliada en el Sector II de la Urbanización La Llanada, vereda 22, Casa Nro. 29, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano JOSE MANUEL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.448.741, domiciliado en la Urbanización La Llanada, Avenida Principal, Sector 01, Casa Nro. 47, en la Licorería Cacique de Oro, Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Dicha demanda fue admitida en fecha 13-10-2010, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano JOSE MANUEL CORTEZ, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE MANUEL CORTEZ y la NO COMPARECENCIA de la parte ciudadana RHAUCELYS JOSUE SUAREZ ESTEVEZ, plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.


LA SECRETARIA


MEGL/mjgc
ASUNTO Nro. JMS1-3358-10
DEMANDANTE: RHAUCELYS JOSUE SUAREZ ESTEVEZ
DEMANDADO: JOSE MANUEL CORTEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION